El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad los primeros recursos de los líderes del "procés" que cuestionan la competencia del Supremo para enjuiciar los hechos al entender que "han sido planteados de forma prematura" ya que deberían haber agotado previamente la vía judicial ante el TS.

Es la primera vez que el Constitucional falla sobre algunos de los alrededor de treinta recursos de amparo admitidos a trámite previamente por el TC, según han informado fuentes jurídicas.

Se trata de los recursos presentados por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; las exdirigentes de la CUP Anna Gabriel y Mireia Boya, y de Anna Simó que formaba parte de la Mesa de la cámara catalana que tramitó las llamadas ''leyes de desconexión''.

Las fuentes precisan que aunque los magistrados han resuelto los recursos, en realidad no han llegado a pronunciase sobre el fondo, esto es sobre si el Supremo es competente o no para enjuiciar los hechos, ante la existencia de cuestiones procesales pendientes.

Así, el Constitucional considera que los recursos han sido planteados de forma prematura en el proceso de amparo, porque deberían haber agotado previamente la vía judicial ante el Tribunal Supremo con el planteamiento de un artículo de previo y especial pronunciamiento que solicitara la declinatoria de jurisdicción.

Y eso es precisamente lo que el propio Tribunal Supremo resolverá el próximo martes tras celebrar la vista de las cuestiones previas, en la que las defensas plantearán que sea el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y no el Supremo quien siente en el banquillo a los líderes soberanistas.

Dicho de otro modo, los magistrados señalan que primero debe resolver la cuestión de la competencia el propio Tribunal Supremo en la vista de los artículos de previo pronunciamiento, como así viene recogido en la Ley, para que después el Constitucional pueda pronunciarse sobre ello.

Los cuatro recursos de amparo se dirigían las primeras decisiones de la Sala Penal del Tribunal Supremo, antes incluso de que la instrucción de la causa recayera en el juez Pablo Llarena, en las que se declaraba la competencia objetiva y funcional de este órgano judicial para instruir y juzgar a las recurrentes.

Al respecto, las acusadas manifestaban que el órgano competente para juzgarlas era la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y no el Tribunal Supremo.

Una cuestión que se decidirá el próximo día 18, pero no por el TC sino en primer lugar por el propio Tribunal Supremo, de manera que queda abierta la vía para que después las defensas puedan volver al Constitucional a plantear este mismo asunto.