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Las claves de un sistema que garantiza derechos y cohesión

La Palma ofrece lecciones universales, entre ellas que la recuperación tras una catástrofe no se puede reducir a la reconstrucción física

Retirada de casas contenedor |ED | ED

Retirada de casas contenedor |ED | ED

Santa Cruz de Tenerife

La experiencia de La Palma ofrece lecciones universales. La recuperación tras una catástrofe natural no puede reducirse a la reconstrucción física: debe integrar el reconocimiento de derechos, la adaptación normativa y asegurar la cohesión social.

El Gobierno de Canarias ha iniciado la retirada de las primeras casas contenedor y de madera ya vacías|

El Gobierno de Canarias ha iniciado la retirada de las primeras casas contenedor y de madera ya vacías|

El modelo palmero demuestra que la recuperación debe asegurar la continuidad territorial y comunitaria y que, para ello, es necesaria una legislación específica.

Francisco Villar, durante una charla formativa con técnicos municipales|ED

Francisco Villar, durante una charla formativa con técnicos municipales|ED

Este enfoque es aplicable a inundaciones, terremotos, incendios o cualquier catástrofe que transforme radicalmente el espacio. La Palma se convierte así su experiencia en referencia.

Reconstrucción sobre la lava|ED

Reconstrucción sobre la lava|ED

Francisco Villar, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna y coordinador del equipo redactor de las leyes para la recuperación económica y social de la isla, destaca que las medidas dirigidas a la recuperación de La Palma pueden servir para, más allá del caso concreto, extraer enseñanzas que puedan contribuir para afrontar futuras catástrofes naturales, en particular en cuanto a la fase de recuperación.

Objetivo: recuperar la normalidad

“La recuperación de la normalidad, incluyendo la reconstrucción de lo preexistente, es la fase con menos regulación de cuantas conforman el Sistema de Protección Civil. Sin embargo, esta fase es fundamental para que las personas afectadas puedan recuperar la calidad de vida que tenían antes de la catástrofe natural o, en el peor de los casos, lo más parecido que la seguridad y la técnica permitan. No se trata de diseñar un nuevo modelo de ocupación del territorio, sino de asegurar el arraigo de la población recuperando lo que existía y lo que conocían, en su caso, mejorándolo”, señala.

De la legislación autonómica que ha regulado la recuperación territorial y urbanística de la zona afectada por el volcán, tanto como de los debates producidos durante su tramitación y elaboración, se pueden extraer las piezas básicas sobre las que debería descansar el restablecimiento de la normalidad tras una catástrofe natural: el reconocimiento del derecho a la reconstrucción y el derecho a una compensación económica a favor de las personas afectadas.

Villar apunta que el derecho a reconstruir o volver a poner en marcha las construcciones y actividades que ya existían —siempre que sea seguro y posible hacerlo— debe ir acompañado de medidas que permitan hacerlo realidad. Entre ellas, señala el experto, es importante que este derecho tenga prioridad sobre las normas de planificación urbana que pudieran estar en vigor. Además, para llevarlo a cabo en un plazo razonable, la vía más ágil es mediante la concesión de licencias, evitando en lo posible que dependa de la aprobación o modificación de planes urbanísticos, salvo que se pueda garantizar que esos planes se aprueben con la rapidez necesaria para recuperar la normalidad después de una catástrofe.

Derecho a recibir una compensación

Una de las conclusiones más importantes que se pueden extraer del caso palmero es que el derecho a una compensación económica debe ser respecto de la totalidad de los daños y perjuicios soportados, superando el carácter discrecional, subsidiario y paliativo del régimen de ayudas económicas previstas en la legislación nacional de Protección Civil.

Por otro lado, para que el derecho a reconstruir y a recibir una compensación se pueda hacer efectivo, es necesario diseñar un sistema de financiación que permita atender las necesidades derivadas de esta clase de acontecimientos catastróficos sin que esto genere tensiones en los presupuestos públicos.

“El grado de impacto de una catástrofe es imprevisible, tanto en cuanto al número de personas que pueden verse afectadas como al volumen de los daños materiales que pueda generar. Por eso, lo deseable sería que las administraciones encuentren la fórmula para que, llegado el caso, dispongan de los recursos suficientes para compensar los perjuicios”. Villar apunta que una posible solución la creación de un fondo estatal que se nutra con aportaciones de todas las personas -a modo de fondo de compensación de catástrofes, que sirva para poder pagar a los afectados el valor de lo perdido, y que este derecho quede blindado en una norma de ámbito estatal. “Es impensable, por ejemplo, que Valencia pueda asumir en solitario el coste económico de los daños de la DANA, de igual modo que Canarias no puede asumir sola la carga de los daños del volcán”.

La clave, y lo que convierte a La Palma en un ejemplo frente a futuras catástrofes, fue pasar de la visión paliativa de las ayudas a una visión restitutiva y convertirlo, además, en un derecho exigible. “Hemos creado, ex novo, un derecho que no existía en la legislación española”, destaca Villar. “Y es que, hasta la aprobación de las tres leyes autonómicas específicas para la reconstrucción de la isla, no existía el derecho de compensación, únicamente a obtener unas ayudas que, según la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, no tienen, en ningún caso, carácter indemnizatorio”, concluye.

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