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Irregularidades en las expropiaciones paralizan el proyecto de la Fuente Santa

La sentencia del TSJC supone una nueva traba para este proyecto, que también se enfrenta a la negativa de concesión de licencias por parte de la Demarcación de Costas

Boceto del balneario de Fuente Santa. E. D.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado en contra del Cabildo de La Palma y, por tanto, deniega la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para construir el balneario de la Fuente Santa en la costa de Fuencaliente.

Esto supone otro revés en el proyecto bandera de la recuperación turística de la Isla, que también se enfrenta a reclamaciones realizadas por parte de la Demarcación de Costas al proyecto previsto en la costa del sur de la Isla para aprovechar las aguas termales redescubiertas.

Fue el pleno del Cabildo de La Palma el que declaró la necesidad de ocupar las parcelas e iniciar el proceso de expropiación forzosa de los bienes y derechos de propiedad privada, cuya declaración de utilidad pública y necesidad tenían como finalidad construir el balneario de la Fuente Santa. El 17 de octubre de 2018, el Cabildo declaró la necesidad de ocupar las parcelas necesarias para construir este balneario, acuerdo que fue ratificado en pleno el 18 de marzo de 2019. Comenzó entonces una batalla judicial por parte de los propietarios de esas parcelas. Muchos de esos terrenos no contaban con propiedad certificada y acreditada, por lo que la Institución insular depositó 438.790 euros en el órgano administrativo adscrito a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que se encarga de la gestión y custodia de depósitos y garantías.

Por ello, si los propietarios que no habían podido ser localizados demostraban su titularidad podían reclamar la cuantía que les corresponde.  Este fallo judicial también condena al pago de las costas a la administración insular, y contra el mismo cabe recurso de casación en un plazo de 30 días.

Según recoge la sentencia, las expropiaciones forzosas no están ajustadas a derecho, de forma que son nulas. En la sentencia, el TSJ da la razón a la parte recurrente en cuanto a que la «resolución de 17 de octubre de 2018 del pleno del Cabildo de La Palma contiene que con fin de proteger un espacio natural delimitado e integrado en el Monumento Natural de Volcanes de Teneguía, se acordó iniciar procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos de propiedad privada cuya declaración de utilidad pública necesidad de ocupación derivada de dicho acuerdo».

La sentencia recoge como una cuestión «fundamental» que el argumento base para la expropiación es la aplicación de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 14/2014 de 26 de diciembre. Para el tribunal, «esta Disposición estaba derogada», lo que supone recuperar la reclasificación originaria de los Espacios Naturales recogidas en el Decreto Legislativo 1/2000, y que, si la norma que daba cobertura a la resolución originaria recurrida no estaba en vigor, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad.

Desde la Demarcación de Costas también se han emitido hasta tres informes distintos que sin embargo establecen la misma conclusión, en los que se reitera que «el uso propuesto de sistema general termo-lúdico, en los terrenos afectados por la servidumbre de protección, incumple el apartado 2 del artículo 25 de la Ley de Costas», concluye.

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