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Aprobado un decreto ley para construir viviendas en suelo rústico en La Palma

Unas 60 familias afectadas por el volcán podrán construir una vivienda similar a la que perdieron por la erupción del volcán

El reto de volver a un barrio oculto por la ceniza en La Palma

El reto de volver a un barrio oculto por la ceniza en La Palma

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El reto de volver a un barrio oculto por la ceniza en La Palma El Día

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el decreto ley autonómico que adopta medidas urgentes en materia urbanística para la reparación de los daños ocasionados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, con el fin de que las personas que hayan perdido sus viviendas puedan proceder a la reconstrucción de otras. El documento cuenta con la conformidad de los tres ayuntamientos afectados: Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, además del Cabildo Insular de La Palma.

La reconstrucción podrá ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística. Se excluyen los espacios naturales protegidos, los incluidos en la Red Natura 2000, las parcelas destinadas a dominio público y las que puedan resultar afectadas por riesgos de cualquier naturaleza, según el Plan Insular de Ordenación o el Plan de Gestión de Inundaciones.

La edificabilidad máxima será la del inmueble sustituido, adaptándose a la tipología del entorno en el que se encuentre la parcela. En el caso de inmuebles en situación de fuera de ordenación, se limita la altura en función de la clase y la categoría del suelo.

En cuanto a la edificación, puede afectar a parcelas que aún no tengan todos los servicios propios de la urbanización primaria y secundaria, por lo que se prevé la imposición de la dotación de los servicios que demanden dichas edificaciones, salvo en suelo urbano consolidado, donde se impondrá la ejecución de la urbanización necesaria para que la parcela adquiera la condición de solar.

En esta línea, se excluye el requisito de estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que circunden la parcela, limitándose exclusivamente a la vía que permita el acceso a ella.

Dichas obras de implantación de servicios podrán realizarse de forma simultánea a la ejecución de las correspondientes edificaciones, que podrán conservar su emplazamiento en el caso de que la respectiva parcela se ubique dentro de una unidad de actuación.

Por último, se prevé la entrada en vigor de la norma el mismo día de su publicación y una aplicación temporal de esta limitada a dieciocho meses, dado su carácter extraordinario.

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