El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado la validez de la tasa por tratamiento de residuos no peligrosos que aplica el Cabildo de La Palma en el complejo ambiental, resolución contraria al criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, que la había declarado ilegal en sentencia de fecha 4 de abril de 2016.

Han pasado ya más de seis años desde que se iniciara este procedimiento en el que se ventilaban determinadas liquidaciones de esta tasa e indirectamente la propia ordenanza fiscal que la aprobó. En concreto, el proceso comenzó por el litigio abierto por una organización agraria que se negaba al pago a la institución insular de 37.878 euros por el tratamiento de tallos de plátanos, desde enero de 2019 a diciembre de 2020.

La cooperativa alegó desde la inexistencia de hecho imponible hasta la ilegalidad del vertedero, la existencia de acuerdo verbal para la exención en el pago de la tasa o la ilegalidad de la misma porque no responde a criterio alguno de coste del servicio, siempre según su versión, argumentos que fueron suficiente para contar en primera instancia con sentencia favorable, que se fundamentaba en la ilegalidad de la ordenanza fiscal aplicada, aunque no declaraba su nulidad.

La empresa platanera defendió exactamente que no estaba acreditado que las matrículas que constan en la liquidación (de los camiones que llevaron los residuos al complejo de tratamiento) correspondieran a vehículos de su propiedad, lo que al menos en parte pudo demostrar el Cabildo que no se ajustaba a la realidad, o que los kilos que se dicen vertidos sean tallos de plátanos.

El complejo ambiental

La cooperativa puso también en duda que el complejo ambiental fuera legal e hizo hincapié en los tribunales en que el presidente de la institución insular en aquel instante, se comprometió a que este servicio no sería abonado por los agricultores ni por las entidades que los representan, teniendo en cuenta la importancia de este subsector para la economía insular.

Frente a la primera sentencia favorable a la entidad agraria, se presentó recurso de apelación por el abogado del Estado en excedencia Carlos Cabrera Padrón, en defensa de los intereses del Cabildo de La Palma.

El TSJC resuelve ahora que da la razón a la institución palmera en la aplicación de la tasa, señalando que "el estudio parte de datos objetivos (presupuesto consolidado para 2002), desarrollando los fundamentos del cálculo del coste del servicio que no puede afirmarse que se trate de una medición arbitraria, sin un mínimo rigor en su planteamiento con estimaciones puramente voluntaristas, ajenas a la exigencia legal de que su importe no debe exceder del coste real o previsible del servicio, máxima cuando frente al informe solo se oponen las alegaciones de parte, sin aportar prueba que refute la presunción de legalidad de la actuación administrativa sobre la determinación del coste del servicio".

En la sentencia se tiene además en cuenta que, del folio 238 a 253 de la causa, "se incorpora informe sobre costes de explotación e ingresos obtenidos por la tasa cuestionado en los ejercicios 2006 a 2010, de cuyo examen no se aprecia que exista desequilibrio en el cálculo de costos-gastos".

El Cabildo tenía razón

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias da por tanto la razón a la corporación insular y declara válida la referida ordenanza, por lo que la puede seguir aplicando, aunque a la vez anula liquidaciones puntuales a la organización agraria recurrente por derechos de forma. En este sentido, da validez al tratamiento de vertidos y a la liquidación correspondiente desde el mes de enero hasta abril de 2009, cuando una vez pesados los residuos en la báscula "se generaba un ticket del que se entregaba copia a la empresa", lo que se acompañaba con una autorización.

Sin embargo, a partir de esa fecha y hasta finales de 2010 se recoge un documento con una rúbrica sin más identificación, "no haciendo prueba, en valoración de la Sala, de la realización del hecho imponible" por la organización inmersa en este litigio. La decisión del TSJC que valida el cobro de esta tasa supone para las arcas del Cabildo una recaudación anual de entre 80.000 y 130.000 euros, cantidad variable al depender del volumen a tratar en el complejo.