El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Los Llanos de Aridane (registro civil) tramita desde hace más de un año un proceso para revocar la declaración de fallecimiento de Ángel González Acosta, nacido en San Cristóbal de La Laguna el 3 de octubre de 1933, y que fue dado por muerto el 3 de noviembre de 2010, a pesar de que a los 86 años que hoy cumple sigue vivo en el estado de Yaracuy, en Venezuela, tal y como ha ido informando este periódico.

El gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) informó ayer de que "de acuerdo con la vigente ley de la jurisdicción voluntaria, la 15/15 de 2 de julio, el 27 de julio de 2018, a instancias de un representante legal de quien dice ser Ángel González Acosta, se incoó un nuevo procedimiento en el juzgado palmero para revocar la declaración de fallecimiento, en estos momentos en trámite". El órgano judicial está ultimando las gestiones para contactar con el interesado, "pues solo él puede acreditar su identidad y que la declaración de fallecimiento es errónea".

Tras conocer la información facilitada por el TSJC, la hija venezolana del afectado, Angélica González, mostró a esta redacción su "esperanza" en que "no se olviden del caso y se pueda solucionar. Pido que estos señores puedan seguir adelante y que se solucione el error por el que se declaró fallecido a mi papá".

Angélica González recordó que efectivamente "hace un año, alguien se nos ofreció para colaborar" en el inicio del procedimiento para rectificar la decisión judicial, "pero perdimos el contacto y no nos contestaba a los correos".

El juzgado incoó el expediente de fallecimiento en 2007 a petición de una hija del afectado residente en La Palma. El órgano judicial abrió una investigación en aquellas fechas para determinar si González Acosta había fallecido. En el curso de esa instrucción se publicaron edictos en el BOE y anuncios en diferentes medios de comunicación, pidiendo noticias sobre el posible paradero de la persona desaparecida.

También se practicaron pruebas testificales y se libró oficio al censo de Venezuela intentado dar con su paradero con resultados negativos, y a la vista de todo ello, en 2008 se dio traslado del expediente al Ministerio Fiscal, que de acuerdo con la ley (artículo 193 del Código Civil y 2042 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) informó favorablemente a la declaración de fallecimiento. En realidad, después de analizar la petición de una de las hijas de Ángel González y en cumplimiento de la legislación vigente, no se puede achacar ninguna negligencia por parte del órgano judicial.