El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado el recurso interpuesto por Izquierda Unida Canaria (IUC) en Tazacorte, anulando la convocatoria y los acuerdos adoptados en el pleno celebrado en ese Ayuntamiento el día 27 de agosto de 2018, al entender que "se han vulnerado los derechos fundamentales recogidos en el artículo 23.1 y 1 de la Constitución".

La sentencia declara nulo el acuerdo del pleno del mandato anterior en el que gobernaba con mayoría absoluta UB-CC, en el que no se convocó al concejal de IUC, Carlos Martín, sobre la reclasificación de los suelos urbanizables no sectorizados del Plan General de Ordenación, situados en el casco del municipio y en la zona del Puerto Viejo.

La resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación, condena en costas al Ayuntamiento de Tazacorte.

En el auto se acredita también que la dirección de correo electrónico empleada para la convocatoria del pleno al concejal de IUC fue incorrecta, "y derivado de ello, el destinatario no recibió la notificación remitida, lo que le impidió acudir a la sesión plenaria extraordinaria a la que por derecho le correspondía asistir como concejal electo de la corporación".

Se deja sin efecto el acuerdo sobre reclasificación del suelo en Puerto Viejo

Para el magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, Roi López Encinas, "es constatable que el concejal recurrente no ha actuado de mala fe o con ánimo obstaculizador superfluo y carente de fundamento jurídico.

Antes al contrario, se ha limitado a dejar constancia como su desconocimiento de la celebración del pleno extraordinario, le impidió ejercer su derecho a alegar planteamientos y aportar toda la documentación que considerase oportuna en el plenario celebrado en su ausencia".