La Junta Electoral ha rechazado una petición de Unión Progresista de Fuencaliente (UPF) de repetición las elecciones en el municipio, después de denunciar una serie de supuestas irregularidades, según el acta del acuerdo de fecha 31 de mayo de 2019 al que ha tenido acceso esta redacción.

UPF, que gobernaba el municipio y que vio cómo el pasado 26 de mayo era Coalición Canaria el partido que lograba la mayoría absoluta después de cuatro años en la oposición, defendió en su recurso que durante el proceso electoral no se habían garantizado "los principios de transparencia y objetividad de un estado democrático".

La reclamación se fundamenta en supuestos delitos electorales en las mesas de Las Indias y del colegio de Los Canarios, con la entrega de votos incluso a una personas con problemas de salud mental. Denuncia además irregularidades en el censo, con personas que no residen en el municipio y otras "que están fallecidas desde hace ya años".

UPF expone incluso que una vez finalizadas las votaciones, se constata que en la mesa de las Indias "se había utilizado al menos 35 papeletas que no se encontraban homologadas por la junta electoral para votar a CC". UPF levantó acta de protesta que no fue tenida en cuenta por los miembros de la mesa.

Esta formación política, ahora en la oposición y que no esperaba que los nacionalistas volvieran a contar con un apoyo contundente de los electores, solicita impugnar estas dos mesas, además de celebrar "un nuevo proceso electoral cumpliendo con el mandato constitucional de un estado democrático". Consciente de que quizás era una petición demasiado ambiciosa, UPF pidió que al menos "se vuelva a realizar el escrutinio completo de Fuencaliente", además de las papeletas de mayor tamaño y "los votos tenidos por nulos".

La Junta Electoral descarta la mayoría de las supuestas irregularidades expuestas por UPF, ya que ni tan siquiera se hicieron constar en las actas de las mesas electorales. Sobre el tamaño de unas 35 papeletas de votos a Coalición Canaria, se admite que efectivamente no son iguales a las homologadas, pero las diferencias "no son significativas y no pueden suscitar duda sobre la voluntad inequívoca de los electores o que pudieran poner en cuestión el secreto de votos de los mismos".

Se hace hincapié en que "no resulta procedente adoptar una medida tan drástica como la privación del derecho de sufragio a los electores que de buena fe emitieron su voto en este tipo de papeletas". "Los meros errores materiales o las ligeras diferencias de tamaño o tonalidad no afectan a la validez del voto", sentencia.