El Ministerio Fiscal ha presentado un extenso y demoledor recurso ante la Audiencia Provincia en contra de la sentencia del Penal número 7 en el caso Los Tarajales, litigio abierto por la construcción de un edificio en zona de servidumbre costera en el Puerto de Tazacorte, solicitando penas para todos los acusados y la demolición del edificio, derribo que entiende "inevitable, con la indemnización que proceda en favor de los adquirentes de buena fe.

La jueza absorbió a todos los acusados, excepto al alcalde bagañete, Ángel Pablo Rodríguez (Unión Bagañeta), al que condenó por un delito de prevaricación y que no pudo presentarse a las elecciones del 26M tras haber sido inhabilitado durante un período de siete años. Precisamente, el ganador de los comicios, Juan Miguel Rodríguez (Nueva Canarias) fue exculpado, aunque ahora se enfrenta a revisión del fallo en segunda instancia tras la presentación de esta apelación.

El minucioso recurso, que se extiende durante 29 páginas y al que ha tenido acceso esta redacción, da un repaso no solo al veredicto sino incluso a la propia jueza, hasta el punto de que el fiscal defiende que en la resolución "se ha incurrido en infracción de normas de ordenamiento jurídico (...), interesando su revocación para que conforme los hechos probados se dicte sentencia condenatoria" respecto a todos los acusados e incluyendo el delito de prevaricación urbanística, "o en su caso, de forma alternativa", se determine "la nulidad" de la sentencia "para la devolución de las actuaciones al órgano enjuciador para el dictado" de un nuevo fallo.

El fiscal muestra su plena conformidad "con la extensa, exhaustiva e incluso en ocasiones desbordada relación de hechos probados de la sentencia", pero en numerosos episodios de su recurso reconoce "no comprender" cómo la enjuiciadora "omite pronunciamientos", comete "errores de valoración", hace "una interpretación errónea del tipo penal" a aplicar....

La apelación es igual de dura que de contundente, más incluso que la presentada por la acusación popular, lo que no suele ser común. Y es que a juicio del Ministerio Fiscal, los hechos probados dejan en evidencia que los acusados, en su condición de alcalde, concejales y el arquitecto municipal, acordaron e informaron a favor de la licencia al edificio en litigio "en terrenos que tras sentencias judiciales definitivas y firmes, se encontraba dentro de la servidumbre de protección marítimo terrestre de 100 metros, en donde estaban prohibidos los usos residenciales y comerciales (...), con una evidente conducta prevaricadora en el ámbito urbanístico".

El fiscal hace un recorrido por la participación de cada uno de los acusados en las comisiones o juntas de gobierno que permitieron la edificación, y hace especial hincapié en que frente a la conducta de Ángel Pablo Rodríguez descrita en el veredicto, la juez "no puede finalmente interpretar y argumental que se trata meramente omisiva incardinable en la prevaricación genérica, cuando de los hechos probados se desprende una conducta prevaricadora activa (...), con voluntaria y flagrante infracción de la Ley de Costas".

Expone ante la Audiencia Provincial que el fallo del Penal 7 "incurre en quebrantamiento del precepto legal, así como en error de valoración de la prueba".