El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado a favor de un policía local de Santa Cruz de La Palma que había sido sancionado con un año de empleo y sueldo por actividades profesionales privadas, que los instructores del caso entendieron que eran incompatibles con el desempeño de sus funciones en la administración local, una falta tipificada como muy grave.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, se deja claro de forma textual que "concurre en el expediente administrativo causa de nulidad absoluta (...) por violación directa del contenido esencial del derecho de defensa positivado en el artículo 24 de la Constitución".

Esta vulneración de un derecho fundamental ha sido a la postre una de las claves para que la Sala acordara "revocar la sentencia de primera instancia", sustituyéndola por un procedimiento "de estimación del recurso contencioso administrativo" presentado por el agente, "anulando el acto administrativo recurrido" y condenando al ayuntamiento "al pago de las costas procesales en primera instancia".

Lo más sorprendente del caso es que los expedientes fueron elaborados hace poco más de un año por dos funcionarios de la Policía Canaria tras la solicitud de colaboración administrativa presentada por el ayuntamiento ante la Dirección General de Seguridad y Emergencia. El todavía alcalde de la capital, Sergio Matos, declaró la validez del expediente disciplinario, con las sanciones solicitadas por los instructores.

El procedimiento se inició después de que la Jefatura del Cuerpo, asumida en aquel momento por Eduardo Pérez, presentara por registro de entrada en enero de 2017 un informe advirtiendo de la actividad privada que estaba realizando este agente, uno de los que firmaron la desaparición de multas de tráfico en el seno de la corporación local. Un dato que no es baladí.

El TSJC refleja en su resolución judicial que en el expediente administrativo llevado a cabo en el ayuntamiento "no solo no se dio apertura formal al período probatorio, sino que una de las pruebas en las que se fundamenta el pliego de cargos, la declaración de Eduardo Pérez, ni siquiera se practicó en el procedimiento disciplinario (...), sin intervención posible del posteriormente expedientado".

En cuanto a las diligencias probatorias "sí practicadas en el expediente, no fue citado a las mismas ni pudo participar en ellas en modo alguno el expedientado". Ni siquiera se le cita a un reconocimiento in situ clave en la instrucción. La Sala recuerda que "la conocida como información reservada tiene por único fin determinar si existe causa suficiente para la incoación de un procedimiento disciplinario".

Fuentes vinculadas al caso señalan que "una vez analizada la sentencia, resulta delicado y también preocupante que los funcionarios de la Policía Canaria responsables de instruir el expediente cometan la grave imprudencia de saltarse el derecho de defensa positivado en el artículo 24 de la Constitución".