El Juzgado de lo Penal número 7 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al alcalde de Tazacorte, Ángel Pablo Rodríguez Martín (Unión Bagañeta-Coalición Canaria), a siete años de inhabilitación especial como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación, en el denominado caso Los Tarajales, por facilitar la construcción de un edificio dentro de la servidumbre costera en la Avenida del Emigrante número 10 del barrio de El Puerto, con obligación además de pagar una sexta parte de las costas procesales.

La resolución judicial, que no es firme, no discute el otorgamiento de la licencia para la construcción del inmueble, sino que condena al regidor municipal por omitir las acciones que hubieran salvaguardado el litoral, cuando ya era consciente de las sentencias en contra de la edificación. Esta circunstancia es determinante para absolver al resto de acusados, cuatro ex ediles del grupo de gobierno de UB (José Antonio Martín Castillo, Juan Miguel Rodríguez Acosta, Francisco Pérez Acosta y Roberto Pérez Lorenzo) y al arquitecto municipal (Rosendo Luis Brito).

En concreto, en la sentencia se apunta textualmente que "la participación de los restantes acusados en los hechos enjuiciados, descartada la tipicidad del otorgamiento de licencia de obra, no es constitutiva de infracción penal porque no tenían competencia para iniciar la modificación del planeamiento o de la licencia de obra". Del delito cometido "es responsable el acusado Ángel Pablo en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículo 27 y 28 del CP al haber realizado el hecho por sí solo".

Ángel Pablo Rodríguez no es solo el actual alcalde por mayoría absoluta de Tazacorte, sino que ha sido designado por su partido, Unión Bagañeta-Coalición Canaria, como cabeza de lista para intentar mantener el cargo en las elecciones del próximo mes de mayo. La primera reacción de UB-CC a la decisión judicial ha sido cerrar filas entorno a su líder, y afirmar en un comunicado que "consideramos sumamente injusta esta sentencia provisional, que claramente será recurrida en los próximos días ante la Audiencia Provincial, donde estamos seguros, sin ninguna duda, que obtendrá (el regidor local) su absolución definitiva".

¿Por qué se acusa a Ángel Pablo? por omisión. La jueza deja claro que el alcalde era conocedor de diferentes sentencias en contra de la construcción del inmueble y, sin embargo, no articuló los procedimientos que tenía a su alcance para proteger el litoral. "El acusado no solo no puso en marcha ninguno de los mecanismos que hubieran evitado que las obras se iniciaran, sino que concedió licencia de cambio de titular y convocó una sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local, en la que votó a favor de autorizar el inicio de las obras con omisión de los trámites previstos legalmente", se sostiene en la sentencia.

Pero es que además, cuando las obras ya habían empezado, pese a que fue requerido expresamente por la Cotmac a iniciar los trámites de revisión del planeamiento y a adoptar medidas cautelares en relación con la edificación, "la única actuación que el alcalde llevó a cabo fue la de plantear un requerimiento previo contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio, siendo especialmente significativo que mantuviera tal inactividad cuando tras la aprobación de la OM de 17 de julio de 2007 ( plenamente aplicable pese haber sido recurrida), no cabía ninguna duda de que la edificación se estaba levantando en plena servidumbre de protección del dominio público", dice la jueza.

Se destaca también en la sentencia que finalmente, cuando la obra había terminado y eran firmes las dos sentencias que resolvieron sobre la consideración no urbana del suelo y la anchura de la servidumbre, "se aprobó el Avance de Revisión del PGOU con la consideración del edificio en situación de fuera de ordenación y el alcalde votó a favor de la concesión de licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad".

De estos hechos, "se infiere de modo inequívoco que el legítimo posicionamiento inicial del acusado se mantuvo invariable cuando supo que sus argumentos habían devenido insostenibles, propiciando el inicio de las obras, su ejecución y finalización cuando la incompatibilidad de las mismas con la servidumbre de protección era ya manifiesta".

La jueza apunta que la extensión de la pena se fija en el límite mínimo, teniendo en cuenta "las motivaciones que impulsaron el modo de proceder del acusado, ajenas por completo a la obtención de un beneficio personal y más bien derivadas de la incorrecta interpretación de las exigencias que demandaba el interés público".

La jueza rechaza la petición del fiscal de demoler el edificio

Además de las posibles condenas a los acusados, en este juicio estaba en juego la demolición del edificio de Los Tarajales. La jueza recuerda en la sentencia que el Ministerio Fiscal "interesó que se acordara la demolición del edificio a cargo de los acusados y la obligación de indemnizar a Rentur Renta Urbana SL y en su caso a otros adquirentes de buena fe que pudieran verse afectados, en la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, correspondiente al valor del inmueble en el caso de procederse a su demolición, incluyendo los costes de la misma, o en el caso de no poder destinarse a fines residenciales y comerciales, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del Ayuntamiento de Tazacorte". Sin embargo, la magistrada apunta: "que las actuaciones administrativas hayan sido calificadas de delictivas no conlleva inexorablemente que la jurisdicción penal esté habilitada para extraer de su decisión consecuencias en el orden administrativo". Sostiene además que "la condena se fundamenta en un comportamiento omisivo", sin perjuicio de que "proceda librar oficio al Ayuntamiento de Tazacorte a fin de que inicie la revisión de oficio de la autorización para la ejecución de la obra y de la concesión de la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad por la vía del artículo 106 de la Ley 39/2015 ( aplicable en virtud de la Disposición Transitoria 1ª ) al concurrir causa de nulidad de pleno derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 62 nº 1-d de la Ley 30/1992 y 47 nº 1-d de la Ley 39/2015 por haberse dictado ambas resoluciones como consecuencia de una infracción penal". La jueza tampoco atiende las posibles indemnizaciones que solicita el empresario vasco César Gil, ya que se entiende que la acción punible del alcalde "no guarda ninguna relación" con que Inversiones Cook no pudiera desarrollar sus proyectos turísticos.