Cualquier vecino podrá intervenir en los plenos de La Laguna sin aportar firmas con el nuevo Reglamento de Participación
El documento finaliza su periodo de información pública y sustituirá a otro aprobado en 1993

El dirigente vecinal Andrés Pérez interviene durante un pleno. / El Día
El Reglamento de Participación Ciudadana de La Laguna reduce los requisitos para intervenir en los plenos. Si hasta ahora podían participar los colectivos inscritos en el Registro Mercantil de Entidades o aquellos grupos de ciudadanos no inferiores a 100 personas, el nuevo documento abre la puerta a que lo haga cualquiera a título individual. El texto recoge que podrán tomar la palabra «todas las personas empadronadas en el municipio y las entidades constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía, como las inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que acrediten un interés legítimo en alguno de los asuntos incluidos en el orden del día de una sesión plenaria».
Lo anterior supone que los ciudadanos interesados en hablar ante el Pleno ya no tendrán que reunir 100 firmas ni acudir a la otra opción que se venía empleando: que una entidad ciudadana los dejase intervenir en su nombre. «El turno de intervención oralmente por persona interesada será de hasta quince minutos», se fija en el Reglamento. También estará la posibilidad de la intervención escrita. «Se podrá manifestar por escrito esa opinión para su lectura por la concejalía correspondiente», se indica.
Pleno de noviembre
El nuevo reglamento fue aprobado en el pleno de noviembre del Ayuntamiento de La Laguna y se sometió a información pública durante 30 días a partir del 15 de ese mes. Se trata de un texto que viene a sustituir a otro de 1993 y cuya renovación se le había atragantado al consistorio lagunero.
«La participación de la ciudadanía en la vida pública es uno de los pilares de la democracia, adquiriendo un significado esencial en el ámbito local», contextualiza el documento en su preámbulo. «El modelo de Participación Ciudadana promovido en el presente Reglamento pretende construir un marco jurídico que desarrolle la participación desde el ámbito público y favoreciendo las condiciones, mecanismos y espacios para un ejercicio efectivo de la participación», afirma. El trabajo se estructura en 61 artículos agrupados en diez títulos, varios compuestos a su vez por diferentes capítulos, además de disposiciones transitorias, final y derogatoria. Su objeto es la «regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de la ciudadanía y entidades del municipio».
Instrumentos de participación
En cuanto a los instrumentos de participación, figuran la iniciativa popular, la audiencia pública, la consulta ciudadana, el Registro Municipal de Participación Ciudadana y los presupuestos participativos. Mediante la iniciativa popular los vecinos proponen al Ayuntamiento «una determinada actuación, actividad o proposición normativa en materia de competencia municipal y de interés público». Estas propuestas deben ir suscritas al menos por el 10% de los vecinos del municipio, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local. En particular, el objeto de estas es aprobar actuaciones o proyectos en los ámbitos competenciales municipales, celebrar una audiencia pública, crear un nuevo órgano de participación, aprobar o modificar una norma municipal o realizar una consulta ciudadana.
La audiencia pública es el encuentro del Ayuntamiento con la ciudadana para que esta reciba información y debatir propuestas. Por su parte, la consulta ciudadana «es un canal de participación de la ciudadanía mediante el cual se podrán recoger y expresar las opiniones de colectivos de índole social, económico, cultural u otro, en materias de competencias municipal, en el marco de la normativa vigente». De estas últimas no se podrán realizar más de dos al año ni repetir la misma en el mismo mandato, y sus resultados no tienen carácter vinculante. En el Registro Municipal de Participación Ciudadana se inscribirán los distintos procesos participativos que se activen. Mientras tanto, los presupuestos participativos buscan atender las «demandas y preocupaciones» de los vecinos en materia de inversiones públicas.
Órganos participativos
El Reglamento de Participación Ciudadana también enumera los órganos participativos: Juntas de Distrito, Consejo Sectorial y Consejo de Participación Ciudadana. En el Registro Municipal de Entidades Ciudadana podrán inscribirse «aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que tengan sede o delegación y su ámbito de actuación principal en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas del municipio y, en particular, las asociaciones vecinales de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares». Todas ellas tendrán derecho a obtener subvenciones para sus gastos de funcionamiento y desarrollo de sus actividades, «en la medida en que lo permitan los presupuestos municipales»; al uso de medios públicos municipales, y a utilizar espacios en centros ciudadanos.
Llama la atención en las páginas del Reglamento varias estipulaciones sobre las entidades de Utilidad Pública Municipal. «Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones podrán ser declaradas de Utilidad Pública Municipal, siempre que los requisitos previstos en los dos primeros epígrafes del presente artículo se cumplan tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, como por cada una de las Entidades Integradas en ellas», se indica.
Portal de Participación
También relevante es que el Ayuntamiento dispondrá del Portal de Participación Ciudadana «con el fin de ofrecer a la ciudadanía los canales de participación habilitados en cada momento». Allí se publicará, «al menos», la Información correspondiente a procesos participativos, sesiones plenarias, órganos de participación, iniciativas ciudadanas y consultas ciudadanas. El consistorio tendrá un plazo de dos años a partir de la publicación del Reglamento para desarrollar esa herramienta de participación digital.
Un proceso complejo
- En 2011 comenzó el proceso de redacción del Reglamento de Participación Ciudadana, coordinado por la Federación de Asociaciones de Vecinos Aguere (FAV Aguere) y que se prolongó hasta 2018.
- Un grupo de asociaciones de vecinos registró una alegación que suponía una enmienda al conjunto del documento. No hubo forma de llegar a un punto de entendimiento y se empezó de cero.
- El siguiente intento empezó a fraguarse a principios del mandato 2019-2023 y ha durado hasta ahora.
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