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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite un recurso contra el acceso de las mujeres a la Esclavitud del Cristo de La Laguna

La hermandad recurre una sentencia del Tribunal Constitucional de 2024 que imponía la reforma de sus estatutos para permitir la entrada de féminas

Una procesión del Cristo de La Laguna.

Una procesión del Cristo de La Laguna. / Andrés Gutiérrez

La Laguna

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) admite a trámite el recurso presentado por la Esclavitud del Cristo de La Laguna y el Obispado de Tenerife contra el acceso de las mujeres a esta cofradía religiosa, según anunció este miércoles esta última. “La Corte Europea revisará la sentencia del Tribunal Constitucional español, que obligaba a la hermandad a modificar sus estatutos para admitir a una mujer, aceptando así examinar la posible vulneración de los derechos de libertad religiosa y de asociación”, indicó en un comunicado. Ahora, este tribunal con sede en Estrasburgo tendrá que sustanciar el recurso y dictar sentencia.

Según los datos aportados por la hermandad, el TEDH notificó el lunes la admisión a trámite del recurso. Ambas instituciones recurren la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de noviembre de 2024, que imponía la reforma de los estatutos de la organización.

Prolongado conflicto

El anterior fue uno de los últimos hitos de un conflicto que se prolonga desde 2008, cuando María Teresita Laborda comenzó con sus intentos para que las mujeres pudiesen integrarse en la Esclavitud del Cristo, la hermandad más numerosa del municipio y una de las principales de Canarias. Laborda presentó escritos que no le atendieron y pidió, también sin éxito, apoyo a la Diócesis de Tenerife. Harta de desplantes, presentó una demanda. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife como la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictaron sendas sentencias en las que reconocieron su derecho de incorporarse a la Esclavitud.

El Obispado se allanó a la demanda de Laborda en primera instancia o, lo que es lo mismo, aceptó sus pretensiones. En adelante, cambió de postura y mantuvo idénticas tesis a la Esclavitud. El asunto llegó al Tribunal Supremo (TS), que consideró que no se vulneraba el derecho a la no discriminación por razón de género, ni su derecho de asociación, porque, siendo religiosos los fines de la Esclavitud, esta no ostentaba una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral. Entendía el Alto Tribunal que, en consecuencia, no se le podía ocasionar a Laborda ningún perjuicio y que podría crear una nueva asociación religiosa con los mismos fines.

Tribunal Constitucional

María Teresita Laborda presentó entonces un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El TC respaldó sus planteamientos y tumbó la sentencia del TS. Y es que este órgano consideró que la resolución del Supremo era contraria al derecho a la no discriminación por razón de género y al derecho de asociación. Posteriormente, el pasado mes de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife requirió a la cofradía y a la Diócesis tinerfeña para que cumpliesen con la sentencia del TC.

Tras aquello, y entre las últimas novedades conocidas, la Esclavitud se enrocó y guardó silencio, mientras que el deán de la Catedral, Juan Pedro Rivero, defendió el acceso femenino a la hermandad. Circulaba desde hacía algún tiempo en entornos del casco histórico de La Laguna que la cofradía había acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es el que ahora ha admitido su recurso.

Neutralidad y aconfesionalidad

Según el comunicado remitido este miércoles, la Esclavitud y el Obispado sostienen que “la decisión del Constitucional, que revoca una sentencia previa del Tribunal Supremo de 2021 favorable a la hermandad, supone una grave injerencia del Estado, y una vulneración de los principios constitucionales de neutralidad y aconfesionalidad, que desemboca en una denegación de los derechos fundamentales de libertad religiosa y de asociación”.

“El recurso se fundamenta en los artículos 9 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la jurisprudencia del propio TEDH, que prohíbe a los poderes públicos obligar a una comunidad religiosa a admitir o excluir miembros”, mantiene la entidad. “Las instituciones demandantes defienden que la autonomía religiosa y el derecho de libre organización -reconocidos por la Constitución Española y por la jurisprudencia del TC, anterior a la sentencia recurrida- que amparan a esta hermandad, con más de mil miembros, para mantener sus estatutos conforme a su identidad histórica y canónica desde su fundación en 1659”, añade.

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