Condenada por ocupar en La Laguna la casa de una octogenaria hospitalizada

Una mujer con su marido y cinco hijos usurparon la vivienda en enero y han recurrido el fallo del juzgado de instrucción, que les condena a una multa y les obliga a abandonar la propiedad en diez días desde que la sentencia sea firme

La vivienda ocupada, en la calle Arzobispo Elías Yanes

La vivienda ocupada, en la calle Arzobispo Elías Yanes / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

Se aprovecharon de la vulnerabilidad de una mujer de 87 años ingresada desde hacía meses en el Hospital Universitario de Canarias (HUC) y sin familiares cercanos. Fue en enero pasado cuando un matrimonio con sus cinco hijos ocuparon la vivienda de la octogenaria, situada en la calle Arzobispo Elías Yanes, en La Laguna. La propietaria del inmueble no les había autorizado a que entraran en su casa y esto provocó la indignación de sus vecinos porque la mujer ha tenido que continuar ingresada en el centro hospitalario al no poder volver a su casa terrera de toda la vida. Los hechos fueron denunciados ante la justicia que, ahora, se ha pronunciado condenando a la mujer que ocupó la vivienda junto con su marido e hijos.

El Juzgado de Instrucción número tres de La Laguna ha dictado una sentencia que condena a la mujer denunciada por un delito leve de usurpación. La resolución judicial establece una multa de tres meses a razón de seis euros diarios, lo que supone un total de 540 euros, además el fallo ordena el desalojo de la casa en un plazo de diez días.

Según fuentes judiciales, la sentencia que ha sido recurrida también contempla la restitución del inmueble a su legítima propietaria y deja abierta la posibilidad de ejecución provisional en caso de que la condenada lo recurra, como ha sido el caso.

Aprovechamiento de la vulnerabilidad

Una de las pintadas realizadas en la calle Arzobispo Elías Yanes.

Una de las pintadas realizadas en la calle Arzobispo Elías Yanes. / El Día

La sentencia recoge que desde el pasado 28 de enero, la ahora condenada junto a su marido y cinco hijos, se metieron a vivir en la casa de la octogenaria hospitalizada y simularon tener el consentimiento de la afectada, algo que el tribunal ha descartado por completo a pesar de que la denunciada presentara como prueba un vídeo. Sin embargo, la magistrada consideró en su fallo que de ningún modo se puede entender que la víctima hubiera dado tal permiso.

Durante el juicio, la octogenaria prestó declaración por videoconferencia desde la habitación del hospital y manifestó, de forma clara, que no dio nunca su consentimiento para que la ahora condenada residiera en su casa. Afirmó haberle pedido que vigilara la casa en alguna ocasión mientras estaba ingresada, pero negó que le entregara las llaves o la autorizara a quedarse a vivir durante estos meses.

Una coartada sin sustento

La denunciada alegó que existía una relación cercana entre ambas y que la propietaria le había permitido quedarse en su casa, al comentarle que había tenido un conflicto familiar y se vio obligada a abandonar su propio domicilio. Aseguró a preguntas de la Fiscalía que el enfrentamiento con su cuñado, marido de su hermana, coincidió con el ingreso en el hospital de la denunciante a quien iba a ver al hospital. Sería en una de esas visitas, según su testimonio, cuando le contó el problema familiar y su "amiga" hospitalizada le había consentido mudarse a su casa mientras permaneciera ingresada.

Los ocupas contrataron una alarma de seguridad y cambiaron la cerradura sin consentimiento

La ahora condenada presentó como prueba un vídeo, pero lejos de confirmar su tesis de defensa, lo que hizo fue evidenciar el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la octogenaria. Para la magistrada Laura Elguero Martín el vídeo es más una prueba de cargo que de descargo, pues sostiene que "lo que ella considera como autorización -un leve sonido que se asemeja a un sí- acredita que la denunciada abusó y se aprovechó sin ningún remordimiento de la situación de vulnerabilidad" que padece la denunciante. La jueza también sostiene que "simuló" haber sido una de las personas que la cuidó durante su convalecencia en el hospital.

La sentencia subraya la falta de verosimilitud en la versión de la denunciada, especialmente por coincidir el ingreso hospitalario de la denunciante con el momento en que la acusada decidió mudarse a la vivienda. Asimismo, se valoró como indicio de intencionalidad permanente la contratación de una alarma de seguridad y el cambio de cerraduras sin consentimiento.

Desalojo y notificación a servicios sociales

El fallo judicial establece que la denunciada y su familia deben abandonar la vivienda en un máximo de diez días desde que la sentencia sea firme. En caso contrario, podrá ejecutarse el desalojo con auxilio de la Policía. Además, se ha comunicado esta resolución a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para que evalúen posibles medidas de protección social.

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