La Laguna recurre al contrato verbal para garantizar la ayuda a domicilio
El Consejo Consultivo recrimina al Ayuntamiento que acuda a una vía limitada a supuestos de emergencia

Una actividad de dinamización con mayores. / El Día
El Ayuntamiento de La Laguna ha recurrido en los últimos meses al contrato verbal para garantizar el servicio de ayuda a domicilio. Se trata de un mecanismo prohibido por la Ley de Contratos del Sector Público salvo para supuestos de emergencia, que no es el caso, según recoge un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias fechado el pasado 5 de junio. Fuentes oficiales del grupo de gobierno lagunero afirmaron este martes que se está empleando esa fórmula tras la finalización de un contrato y durante el proceso para adjudicar el siguiente, y con el objetivo de que no deje de prestarse esta atención.
El artículo 37 de la Ley de Contratos es claro: «Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia». Ese segundo precepto circunscribe el régimen excepcional a aquellos casos en que «la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional».
«No esporádico ni puntual»
Sin embargo, y siguiendo el dictamen del Consultivo, este contrato lagunero no se ajusta a ninguno de esos escenarios especiales. «Tal y como se deduce de la propia naturaleza de la prestación, estamos ante un servicio municipal esencial, de carácter recurrente, no esporádico ni puntual», sostiene. «Se puede deducir que es un servicio que año tras año responde a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que puede y debe planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios, sin que se justifique lo más mínimo los motivos por los que no se han llevado a cabo los trámites correspondientes al procedimiento de contratación», añade.
El órgano consultivo de la Comunidad Autónoma evacua el dictamen tras solicitárselo el alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez, el pasado 24 de abril en el marco de un procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad del contrato. Eso, a su vez, se produjo una vez que la empresa que presta el servicio presentó ante el Ayuntamiento una factura correspondiente al mes de febrero por 253.907,93 euros y que la concejala de Bienestar Social y Calidad de Vida, María Cruz, informó el 4 de abril de que el servicio fue efectivamente realizado y propuso que, en ausencia del procedimiento adecuado, se iniciase la revisión de oficio que declarase la nulidad.
Licitación en trámite
Fuentes oficiales del grupo de gobierno de La Laguna precisaron este martes que la licitación se encuentra en trámite. «Se saca la revisión de oficio de la factura de febrero porque el servicio de Intervención así lo exige, y necesita previo dictamen del Consejo Consultivo, al igual que ocurre con otras contrataciones similares, pero ya no tiene que pasar más por este trámite en las sucesivas facturas, ya que así lo establece el propio Consejo Consultivo», arguyeron. «Se trata de un servicio esencial y de carácter obligatorio; de ahí que se recurra a esta fórmula, ya que no puede dejar de prestarse», agregaron.
No obstante, el Consultivo se refiere a problemas de planificación. «Se debe evitar, dado su carácter excepcional, un uso impropio de la revisión de oficio, ya que la declaración de nulidad de un acto administrativo no debería ser la vía ordinaria para corregir supuestos de falta de planificación en el gasto o falta de diligencia en la tramitación de expedientes», señala. «La posible continuidad en la prestación de servicios, recibiendo las prestaciones sin la cobertura de procedimiento alguno, sin justificación alguna, es una situación a todas luces contraria a Derecho, que debe cesar», puntualiza.
El mecanismo
Pero ¿por qué la revisión de oficio se utiliza como mecanismo para resolver esos contratiempos? La explicación está en que, cuando el servicio se ha prestado con buena fe del contratista, aun concurriendo causa de nulidad, se debe pagar «en idéntica cuantía al valor de los servicios prestados», se plantea en el dictamen. Y de ahí que haya administraciones que recurran al contrato verbal, revisión de oficio, declaración de nulidad y pago.
Precisamente, el objeto de la solicitud formulada por el alcalde lagunero al Consultivo es que se analizase jurídicamente la propuesta de resolución de revisión de oficio para la declaración de nulidad del contrato, que desemboca en el pago de los algo más de 253.000 euros para febrero. El órgano acaba considerando conforme a Derecho la resolución y la nulidad, pero le recrimina el camino que se ha seguido.
Procedimiento establecido
Además, defiende el Consejo Consultivo que «prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido» vulnera los principios básicos de la contratación administrativa previstos en el artículo 1 de la Ley de Contratos, como son la «libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos; así como el de asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos».
«En casos como el que analizamos, el procedimiento de revisión de oficio no sirve a los fines que le son propios, haciéndose un uso fraudulento del mismo e incurriéndose en una clara desviación de poder», se reprocha en el dictamen, antes de añadir en la misma línea que, cuando lo que se persigue es la «instrumentalización» del ordenamiento jurídico y «soslayar todas aquellas circunstancias que impiden hacer efectivo el pago de facturas», se produce «un uso fraudulento o, cuanto menos, abusivo de dicha potestad revisora».
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