Un conflicto de intereses mancha el contrato de alumbrado público en La Laguna
La jefa del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento es esposa del delegado de Imesapi, principal empresa de la UTE que ganó la licitación

Una mujer camina por un paseo con farolas en La Laguna. / Andrés Gutiérrez

Un multimillonario contrato público contaminado por vínculos familiares: matrimoniales y paternofiliales. El 29 de abril el Ayuntamiento de La Laguna adjudicó por 18,7 millones de euros el servicio de conservación y mantenimiento de alumbrado público e instalaciones eléctricas municipales a la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Imesapi y Eléctrica de Montajes La Estrella. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá que dilucidar ahora si se ha producido durante el proceso un conflicto de intereses.
La entonces jefa del servicio del Área de Medio Ambiente y Servicios Municipales del Ayuntamiento de La Laguna, María Belén Hernández Molina, que promovió en un principio el expediente de contratación del servicio de alumbrado e instalaciones eléctricas, es esposa del apoderado solidario y delegado provincial de Imesapi, Pablo Aragón Dehesa. Imesapi representa al 80% de la UTE ganadora del concurso municipal.
Asistencia técnica
Hernández Molina es a la vez secretaria electa -con voz y voto- del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife con el que el Ayuntamiento de La Laguna firmó un contrato menor en septiembre de 2024 de asistencia técnica para la valoración, análisis y calificación técnica de las ofertas presentadas para este contrato de gestión del alumbrado público en el municipio lagunero.
Durante el proceso de adjudicación del servicio, Hernández Molina se apartó y fue sustituida por Ricardo Miguel González Rodríguez, que llegó al Ayuntamiento en comisión de servicio.
El nuevo jefe del servicio del Área de Medio Ambiente y Servicios Municipales del Ayuntamiento de La Laguna es a su vez hijo del decano del Colegio de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife.
Como nuevo jefe del área de Medio Ambiente y Servicios Públicos González Rodríguez aceptó, validó, y asumió la valoración de las ofertas sobre el concurso emitidas por el Colegio de Ingenieros Industriales, cuyo decanato ocupa su padre.
María Belén Hernández Molina es secretaria del Colegio de Ingenieros Industriales que promovió el expediente
Estas valoraciones técnicas fueron trascendentales para el informe final que sostiene la elección de la UTE ganadora, cuyo principal socio es Imesapi. El delegado provincial de Imesapi está casado con la secretaria del Colegio de Ingenieros Industriales, que es la misma -María Belén Hernández Molina- que impulsó el contrato que ganó la empresa en la que trabaja su marido.
Estos datos están incluidos en el recurso presentado ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. El conflicto de intereses no está tanto en que la mesa de contratación resuelva el concurso basado en las valoraciones del informe del Colegio de Ingenieros Industriales. El Ayuntamiento puede contratar los informes técnicos que considere oportunos.
La presunta incompatibilidad está en que el área del Ayuntamiento de La Laguna, que promueve la contratación del informe, está dirigida por quien es a la vez secretaria del Colegio de Ingenieros Industriales, institución a la que se encarga una valoración del concurso que será trascendental para que gane la empresa del marido de Hernández Molina.
El decano del Colegio de Ingenieros Industriales es el padre de quien relevó a Hernández Molina como jefe del área del servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de La Laguna. Su intervención está cuestionada en el procedimiento al aceptar y convalidar el informe del Colegio de Ingenieros Industriales que apuesta por la UTE liderada por Imesapi, cuyo delegado provincial está casado con la secretaria del mismo órgano colegial, María Belén Hernández Molina.
Para que exista un conflicto de intereses no es preciso, según la jurisprudencia, que se acredite una efectiva connivencia entre las entidades y órganos incursos en el mismo. Basta con la concurrencia de datos objetivos que constaten el riesgo ya que lo que se trata de evitar es el riesgo de parcialidad que pueda producirse en la licitación.
La valoración de las cuatro mejores ofertas presentadas al concurso es idéntica en cuatro de los cinco criterios. La diferencia se marca en la del juicio de valor. En la puntuación más subjetiva, apartado en el que la oferta ganadora, la de Imesapi, logra un punto más sobre la de Effico, la empresa que ha recurrido al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma.
La jefa de Medio Ambiente del Ayuntamiento que promovió la licitación es esposa del delegado de Imesapi, que ganó el concurso de 18millones
La mesa de contratación, por lo tanto, acepta la valoración efectuada por el área de Medio Ambiente -que fijó los criterios de adjudicación y justificación de la licitación- que a su vez está basada en el informe del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife. El área dirigida entonces por María Belén Hernández Molina había solicitado, según consta en el recurso, la oferta económica al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales para la contratación de la asistencia técnica antes de que la mesa de contratación encargara a este departamento municipal la emisión del estudio.
«En suma», se lee en el recurso, «la valoración que no podía hacer la jefa del servicio del área de Medio Ambiente y Servicios Municipales -por estar vinculada matrimonialmente con una de las empresas a valorar- la iba a hacer, a iniciativa de la propia área de la que aquella era jefa de servicio, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife en el que ella misma era secretaria del órgano rector».
El Tribunal de Contratos de la Comunidad Autónoma deberá analizar además la idoneidad de la retirada de la jefa de Medio Ambiente del Ayuntamiento de La Laguna durante el procedimiento ya que para su sustitución no se eligió a un superior jerárquico o a otro jefe de servicio de áreas ajenas a las que ocupaba Hernández Molina.
«La jefa de servicio ha sido sustituida por personal dependiente de la misma por lo que la abstención puntual en un procedimiento no elimina la relación de dependencia jerárquica permanente que existe entre dicha jefa de servicio y el resto de funcionarios del área o servicios afectados, ni tampoco elimina el grado de influencia que se pueda ejercer sobre ellos», se sostiene en el recurso presentado ante el tribunal.
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