La Justicia impide que once jefes de servicio accedan por libre elección en La Laguna
Dos sentencias tumban la intención del Ayuntamiento de utilizar esa vía al apreciar falta de justificación para aplicarla

Unos funcionarios de la Policía Local, en el exterior del Ayuntamiento. / El Día
La Justicia ha tumbado una modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de La Laguna con la que se procedía a la creación de una nueva jefatura de servicio y por la que otras once cambiaban su sistema de provisión. Estas últimas pasaban de ser cubiertas por concurso de méritos a hacerlo por libre elección. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local para esos cambios fue adoptado en agosto de 2023, mientras que ahora ha sido declarado nulo de pleno derecho.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, con fecha de 13 de mayo y que puede ser recurrida en apelación, impide la vía que buscaba el grupo de gobierno del Consistorio lagunero y da la razón al sindicato Asipal Csl, representado por el letrado José Luis Gutiérrez. En esencia, el juez sostiene que la justificación aportada por el Ayuntamiento no acreditaba suficientemente la necesidad de aplicar el sistema de libre designación.
Costas procesales
Mientras que Asipal consideraba que se producía una infracción de los artículos 80 del Estatuto Básico del Empleado Público y 26 del Decreto 212/1991 de 11 de septiembre –que fija la organización de la Administración pública de Canarias–, el Consistorio sostenía como principal planteamiento que debía desestimarse la demanda porque el acto administrativo se ajustaba a Derecho. El fallo judicial también impone las costas procesales a la Administración.
El grupo de gobierno afirma que solo tres de las once jefaturas habían sido cubiertas por libre designación
Preguntadas por la sentencia, fuentes oficiales del grupo de gobierno indicaron este jueves que esta «no es firme», y añadieron que «desde los servicios jurídicos del Ayuntamiento se está valorando detenidamente su contenido y la viabilidad de interponer recurso de apelación». Y prosiguieron: «En paralelo, este gobierno mantiene abiertas las vías de diálogo con la representación sindical en el marco de la negociación colectiva, buscando acuerdos que permitan garantizar tanto la seguridad jurídica de los procedimientos como la eficacia en la organización de la Policía Local».
Segunda sentencia
Las mismas fuentes apuntaron que el compromiso «es firme con la mejora continua del servicio público, siempre dentro del respeto escrupuloso al ordenamiento jurídico y con voluntad de entendimiento con quienes legítimamente representan los intereses de los trabajadores municipales». Además, agregaron que la referida sentencia es «semejante» a una anterior que «respondía a la demanda de otro sindicato».
La sentencia tras la demanda del sindicato Asipal, que condena al Consistorio en costas, puede ser recurrida
Las citadas fuentes municipales afirmaron que, tras el mencionado acuerdo de la Junta de Gobierno de 2023, se convocaron tres jefaturas de servicio por libre designación, «que fueron para tres trabajadores del propio ayuntamiento que ya venían prestando ese servicio por atribución de funciones», mientras que el resto todavía no se había convocado.
Por su parte, el magistrado-juez se detiene en la sentencia en el «carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y la necesidad de que, cuando se considere necesario acudir a él, se haga también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse». Además, sostiene que, analizando las fichas justificativas que constan en el expediente, «no se da la suficiente motivación que justifique acudir a este sistema excepcional».
Abuso de la libre designación
Mención aparte merecen dos párrafos de los fundamentos de derecho. «La libre designación ha sido vinculada a fenómenos de corrupción y clientelismo. La discrecionalidad inherente al sistema permite que las decisiones se basen en criterios ajenos al mérito o la capacidad, favoreciendo a individuos por razones personales o políticas», pone de relieve el juez. «Este abuso no solo debilita la imparcialidad de la función pública, sino que también afecta negativamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas», añade en la misma línea.
La sentencia recoge a renglón seguido: «La falta de transparencia en los nombramientos por libre designación y la dificultad para su control judicial efectivo han sido señaladas como puntos críticos. Incluso cuando el sistema funciona según las normas, la percepción de arbitrariedad y favoritismo daña la imagen de la administración, lo que subraya la necesidad de replantear este mecanismo». Y continúa: «Su propio nombre implica una actuación que no es posible en función pública, como es designar libremente. Nada en función pública está sujeto a la libertad de elección. A lo sumo a una discrecionalidad que debe estar basada siempre en el mérito y la capacidad. No se puede olvidar esto».
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