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La jueza eleva el ‘caso Reparos’ al Supremo por el aforamiento de Clavijo

En el procedimiento se investiga parte de la gestión del exalcalde entre 2011 y 2014 | La magistrada ve «muy difícil» que desconociese los «pilares de la contratación»

El senador Fernando Clavijo. Carsten W. Lauritsen

El Juzgado de Instrucción número cuatro de La Laguna ha elevado a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) una exposición razonada en pieza separada sobre la presunta implicación de Fernando Clavijo (CC) en el denominado caso Reparos. Este paso procesal se produce debido a la condición de senador de Clavijo y, en consecuencia, a su aforamiento, que lleva a que solo el TS pueda investigarlo en caso de que se estime el escrito remitido por la jueza Ana Serrano-Jover.

«Los hechos investigados serían constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, que habría sido cometido, indiciariamente, por el señor Clavijo durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, siendo alcalde del municipio de San Cristóbal de La Laguna, y lo habría hecho salvando reparos formulados por la Intervención municipal, de manera reiterada y sin sujetarse al procedimiento administrativo en cuanto a las normas que han de regir la contratación administrativa de los ayuntamientos», apunta la magistrada de La Laguna al comienzo de una exposición razonada de 133 páginas y en la que analiza el proceder de Clavijo en diversos contratos.

Expone la jueza que Clavijo es una persona con formación superior y economista, así como que es «público y notorio» que fue concejal de Seguridad Ciudadana de La Laguna, alcalde de la Ciudad de los Adelantados, presidente del Gobierno de Canarias y senador. «Por tanto, estamos ante una persona que lleva casi 20 años ocupando diversos cargos en la administración pública, por lo que resulta muy difícil pensar que desconozca que los pilares básicos de la contratación administrativa son el respeto a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato, al igual que en el año 2022 podríamos decir que lo conoce cualquier ciudadano medio», indica.

«También entendemos que es difícil que una persona con su trayectoria profesional desconozca que la cuestión del plazo de los contratos es uno de los principios en que se funda la Ley de Contratos, aparte el de la concurrencia o que la prestación de los contratos no se realice indefinidamente por una misma empresa», plantea. En la misma línea, mantiene que, según consta en los expedientes analizados, antes de dictar «todos y cada uno de los decretos» solventando los reparos de la Intervención Municipal tuvo «total y absoluto conocimiento de que se estaban produciendo prórrogas extemporáneas, con efectos retroactivos, así como autorizaciones de continuidad de la prestación del servicio». Añade que, «de forma reiterada y más de una vez en cada expediente, con expresa indicación de los preceptos legales infringidos y principios de la contratación administrativa vulnerados, se lo advertía el interventor municipal».

Entre otras cosas, se recoge en el escrito que los informes en los que se apoyó Fernando Clavijo para levantar los reparos de Intervención «no contradecían el criterio del interventor, sino que entendían simplemente que no podía suspenderse la prestación del servicio». También sostiene que el exalcalde de La Laguna «tenía conocimiento de que se podría estar ocasionando un perjuicio a las áreas municipales».

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