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La jueza absuelve a los concejales Albeloy Pérez al negar que amenazaran a Gómez

Sentencia que la frase del edil de Urbanismo al del grupo mixto «te vas a cagar, payaso» no es delito | Tampoco lo ve en la del responsable de Fiestas: «Si no fuera concejal, te partía»

Santiago Pérez, Badel Albelo y Alfredo Gómez. E. D.

La jueza María Celia Blanco considera que las frases que dirigieron los concejales del grupo de gobierno lagunero Santiago Pérez –«te vas a cagar, payaso»– y Badel Albelo –«si no fuera concejal, te partía aquí mismo»– al edil del grupo mixto Alfredo Gómez, durante el pleno del pasado 21 de abril, no son constitutivas de un delito de amenazas. Por esta razón, la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 2 de La Laguna absuelve a Santiago Pérez, responsable de Urbanismo del Ayuntamiento, y Badel Albelo, al frente del área municipal de Fiestas, según una sentencia dada a conocer ayer.

Los hechos se produjeron en el referido pleno después de que Alfredo Gómez pidiera la reprobación del alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez, y de la concejala de Cultura y pareja de este, Yaiza López, «por la realización de obras ilegales en su casa». En esa misma moción, Gómez también pidió la reprobación de Gustavo Matos, presidente del Parlamento de Canarias, «por la realización de obras ilegales en su vivienda», y del concejal de Urbanismo, Santiago Pérez, «por dejación de funciones y omisión de la diligencia debida dentro de su cargo» con respecto a estos trabajos. Tras ser rechazada, Pérez y Albelo dirigieron las frases a Gómez, quien los denunció por un presunto delito de amenazas.

En el juicio, celebrado el pasado día 16, tanto Pérez como Albelo admitieron haberse dirigido en esos términos a Gómez, concejal de la oposición. La jueza considera, en el caso de Santiago Pérez, que la expresión «te vas a cagar, payaso» no tiene «bajo ningún concepto» cabida en el tipo penal de las amenazas. «No anuncia ningún mal, ni tampoco se aprecia el dolo de ejercer presión o de atemorizar».

La magistrada tilda la expresión de Santiago Pérez de «ordinaria» y «poco adecuada para su nivel cultural»

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Una «expresión vulgar»

La jueza María Celia Blanco detalla en la sentencia que «es indudable que se trata de una expresión vulgar y ordinaria poco adecuada para el nivel cultural del señor Pérez». Puntualiza, sin embargo, que «no deja de ser una expresión coloquial» en un pleno con intervenciones «broncas», manifestada «sin ánimo de causar un mal delictivo». La magistrada concluye sobre el concejal de Urbanismo que la expresión «ha de entenderse como desafortunada pero no constitutiva del delito leve de amenazas».

En el caso del concejal Badel Albelo y su frase «si no fuera concejal, te partía aquí mismo», la magistrada lo absuelve porque no completó la amenaza. «A la frase te partía... le falta el objeto directo sintácticamente hablando. ¿Qué le partía, la cara, los dientes?». Tal y como detalla la magistrada en su fallo, «de haber completado la expresión sí hubiera supuesto un delito de amenazas por anunciar un mal constitutivo de un delito de lesiones».

Explicación sintáctica

La jueza también apunta: «La frase se profirió en condicional –si no fuera/fueras concejal...–, lo que hace que la pretendida amenaza devenga imposible, pues el elemento de la posibilidad de actuar es uno de los requisitos del tipo penal». María Celia Blanco concluye que «la expresión no contiene una intimidación seria, ni creíble, ni se anuncia un mal injusto, ni determinado, ni posible». Por todo ello, también descarta que el responsable de Fiestas cometiera el delito de amenazas. Contra la sentencia cabe recurso.

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