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Condenas al Ayuntamiento de La Laguna por vulnerar los derechos de Alfredo Gómez

Dos sentencias concluyen que infringió la Constitución al tardar más de 4 meses en dar expedientes al edil | Por similares hechos, otro juez desestimó el recurso del concejal

Alfredo Gómez, concejal no adscrito de La Laguna. E. D.

El juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife, Jorge Riestro, condena en dos ocasiones al Ayuntamiento de La Laguna por «vulnerar los derechos fundamentales» del concejal no adscrito Alfredo Gómez. El magistrado considera que el Consistorio lagunero tardó más de cuatro meses en atender dos peticiones del edil para acceder a documentos municipales, con lo que infringió el artículo 23 de la Constitución española que regula el derecho de un cargo político a ejercer sus funciones de fiscalización y control de la administración pública.

Por similares hechos, otro juez, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Francisco Úbeda, desestimó otro recurso del mismo concejal, Alfredo Gómez, al entender que sus derechos fundamentales no fueron vulnerados, con un criterio contrario al de Jorge Riestro. En total, Alfredo Gómez ha presentado 14 recursos ante los tribunales contra el Consistorio lagunero por obstaculizar su acceso a expedientes oficiales, todos relacionados con el conocido como caso Laycas.

En mayo del año pasado, Alfredo Gómez, que ha pasado a ser concejal no adscrito tras abandonar Ciudadanos, presentó una denuncia contra cinco ediles del Grupo de Gobierno de La Laguna, a los que acusa de haber organizado una presunta trama de adjudicación de contratos menores con dinero público a familiares y amigos. Es el caso Laycas. María Celia Blanco, jueza del Juzgado de Instrucción 2 de La Laguna, admitió la querella e indaga si Luis Yeray Gutiérrez, alcalde de La Laguna, y los concejales Yaiza López (Cultura y Participación), Alejandro Marrero (Hacienda y Seguridad), Carla Cabrera (Mercados) y Badel Albelo (Fiestas) cometieron los presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, gestión interesada, cohecho y falsificación documental. Los cinco ya han declarado ante la magistrada como investigados.

Fue durante la solicitud de los expedientes para investigar y, una vez detectadas las presuntas irregularidades, configurar la denuncia del caso Laycas cuando Gómez presentó los recursos administrativos. El edil entendió que el Ayuntamiento incumplió su obligación constitucional de facilitárselos en tiempo y forma, dentro de la labor de vigilancia de cualquier opositor a un gobierno municipal. De ellos, dos han sido favorables al concejal no adscrito, ambos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife. El Consistorio puede recurrir las las sentencias.

Gómez ha presentado 14 recursos contra el Consistorio por obstaculizar su acceso a información oficial

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En un fallo fechado el 27 de abril, el juez Jorge Riestro considera que aunque el Ayuntamiento terminó facilitando el expediente, lo hizo cuando Alfredo Gómez ya había recurrido a la Justicia y con más de cuatro meses de demora sobre la primera de las tres solicitudes formales del concejal opositor. Por ello, considera que el Consistorio impidió a Gómez conocer la información solicitada «en un tiempo razonable» para que pudiera participar en los asuntos municipales.

En la segunda sentencia favorable a Gómez, del 28 de abril, esta vez por la petición de copias de una serie de decretos municipales, el mismo juez vuelve a condenar al Ayuntamiento por perjudicar los derechos fundamentales del concejal no adscrito al permitirle el acceso a la información «cinco meses después» de la primera solicitud formal. En todos estos recursos de Alfredo Gómez, la Fiscalía ha rechazado que haya vulneración porque entiende que el derecho del concejal a conseguir información «no comprende el de obtener copias de documentación de la Corporación local». No entiende lo mismo el magistrado, que en su fallo nombra la doctrina del Tribunal Supremo: «El núcleo básico del derecho fundamental de participación política inherente al cargo de concejal está integrado por el derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función», incluidos los expedientes y el resto de documentos municipales.

En una sentencia anterior, del 18 de abril, otro juez, Francisco Úbeda, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, no lo ve así. También por otra petición de Gómez de tener acceso a un expediente de una empresa, Úbeda interpreta que aunque el Ayuntamiento tardase dos meses, finalmente facilita la documentación al demandante, por lo que no observa vulneración de los derechos fundamentales. La defensa del Ayuntamiento alega en estos casos que las solicitudes de Gómez se hicieron fuera de plazo y que el derecho a la información del concejal «no puede ser mezclado con el derecho a obtener copias por afectar a la legislación básica».

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