El Tribunal Supremo (TS) confirmó la absolución del expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, del denominado caso Pasarelas por un defecto procesal, consistente en practicar diligencias fuera del plazo recogido por la ley, que es de obligado cumplimiento. Por tanto, tales diligencias son nulas y causan indefensión. Esta sentencia viene a secundar las tesis de la defensa del exalcalde de La Laguna, Fernando Clavijo, a la hora de plantear el sobreseimiento del denominado caso reparos.

Emitida el pasado 27 de mayo, en ella la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo argumenta que «lo que no se haya hecho en los plazos legales es nulo por causar evidente indefensión material y con clara, evidente y palpable infracción del derecho de defensa, por permitir a la acusación aportar diligencias de investigación que no podía haber aportado y construir un material para sostener la acusación altamente improcedente, basado en una actuación contra legem que debe tener la sanción de la nulidad de lo aportado fuera de los plazos legales. La indefensión no fue formal, sino material».

Inactividad.

En el llamado caso reparos la instrucción estuvo paralizada dos años, según ha sostenido la representación legal del también senador por la Comunidad Autónoma. Argumentario en el que se incluye la defensa de que levantar reparos no es un delito, tal y como se recogen en múltiples sentencias del mismo Tribunal Supremo.

La representación letrada del senador y expresidente del Gobierno de Canarias había pedido el sobreseimiento y el archivo del caso, al considerar que la pieza separada abierta a Fernando Clavijo suponía un «fraude procesal», toda vez que el procedimiento de la instrucción «caducó al haberse superado ampliamente los plazos establecidos» en la Ley de Enjuiciamiento Criminal «sin que se hubiera practicado diligencia alguna», según quedó establecido en el escrito de la defensa. En este sentido, el abogado de quien también fuera presidente del Gobierno de Canarias sostuvo que «es manifiestamente contrario a derecho, y resulta arbitrario, formar una pieza separada como si se tratase de una nueva instrucción, para eludir y sortear las consecuencias queridas por el legislador, como consecuencia de la expiración de los plazos de instrucción». La magistrada del Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna, Ana Serrano-Jover, desestimó el sobreseimiento solicitado.

Investigar.

La argumentación de la magistrada juez señalaba que «la formación de una pieza separada tiene su origen en que el investigado es aforado, y, por tanto, conlleva distinto tratamiento». En esa línea, expuso que «realmente podría haber sido objeto de un procedimiento distinto» y «en eso hay que dar la razón al recurrente, pero se acumuló». A pesar de ello, la magistrada consideraba que «eso no quita para que deban investigarse los hechos denunciados, siendo el trato más adecuado la pieza separada, más teniendo en cuenta que los expedientes que están siendo estudiados son muy voluminosos», relataba.

El caso reparos nace de una denuncia interpuesta por Santiago Pérez, actualmente concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de La Laguna, quien en 2018 trasladó a la entonces fiscal Anticorrupción y ahora fiscal jefa de Santa Cruz de Tenerife, María Farnés Martínez-Frigola, unas presuntas irregularidades relacionadas con el levantamiento de reparos, determinados por el interventor municipal, para prorrogar contratos de servicios municipales entre los años 2013 y 2017. Pérez, que entonces figuraba como miembro de la oposición bajo las siglas de Por Tenerife-Nueva Canarias y que ahora forma parte del gobierno lagunero –accedió como edil de Avante y en la actualidad está reincorporado a las filas del PSOE–, acusó a los exalcaldes nacionalistas de La Laguna, Fernando Clavijo y José Alberto Díaz, así como a concejales del equipo de gobierno de ese mandato, de levantar esos reparos como supuestos líderes de una presunta «trama corrupta» para crear «un paraíso fiscal al margen de la Ley de Contratos» y beneficiar a varias empresas.

Cabe destacar y diferenciar que en el caso reparos existe una pieza principal, en la que están incluidos los concejales de aquel grupo de gobierno, y una pieza separada abierta contra Fernando Clavijo en exclusiva, por su condición de aforado.

El comienzo.

Este proceso se inició mediante un auto emitido el 12 de febrero de 2018. Según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 12 de agosto de ese mismo año, como plazo máximo, debería haberse acordado la complejidad de la causa, pero no se hizo. Una vez agotados los plazos, debió dictarse el sobreseimiento siguiendo el razonamiento de la sentencia emitida ahora por el Tribunal Supremo en el caso del expresidente murciano.

Se da la circunstancia de que no hay registrado movimiento alguno en dicho procedimiento hasta el 10 de junio de 2020, según ha sostenido la representación legal de Fernando Clavijo a lo largo del caso. Tras dos años en esa situación, las partes incluidas en la pieza principal del caso reparos pidieron el sobreseimiento. Tanto la jueza como la Audiencia Provincial de Santa Cruz Tenerife rechazaron la petición. Lo hicieron aplicando, con carácter retroactivo, la reforma que entró en vigor en junio de 2020, la denominada Ley 2/2020, a través de la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ello, el plazo para desarrollar la investigación judicial pasa de tener un periodo máximo de seis meses a un año desde la incoación de la causa.

Con posterioridad, mediante el auto emitido el 10 de junio de 2020 (había terminado el plazo de instrucción), se crea la pieza separada contra Fernando Clavijo en el caso reparos. Es en este momento cuando se plantea la complejidad de la causa, lo que el senador y sus abogados, José Antonio Choclán Montalvo y Javier Velasco Almendral, han defendido en el proceso como una acción «en claro fraude de ley». De hecho, en la actualidad está recurrida la formación de la pieza separada contra Fernando Clavijo por entender que la misma fue creada «fuera de plazo».