La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de La Laguna aprobó ayer la convocatoria de ayudas sociales para colaborar en el gasto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual destinada a personas con escasos recursos, que cuenta con una partida de 15.000 euros y dará hasta 300 euros a cada beneficiario. Además, el gobierno lagunero trabaja en la actualización de las bases de esta línea, ya que “ajustando los valores catastrales a la media de las personas que reciben ayuda social y ampliando las cuantías de ingresos, podremos aumentar notablemente este proyecto de IBI social, que ha quedado obsoleto desde su aprobación el pasado mandato”, explica el concejal de Bienestar Social de La Laguna, Rubens Ascanio.

Asimismo, el plazo para abonar el impuesto también conocido como contribución de este año se ha ampliado hasta el 15 de septiembre. El periodo de pago voluntario del IBI comenzará mañana y en los casos en los que esté domiciliado, el cargo se remitirá a las entidades bancarias el 5 de septiembre.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas propietarias de bienes inmuebles ubicados en La Laguna y que cumplan los requisitos enumerados en las bases, las cuales se pueden consultar en la web municipal. Para la aprobación de cada ayuda se contemplará una cuantía del 100% de la cuota líquida que se haya pagado en el ejercicio anterior a la convocatoria en concepto de IBI de su vivienda habitual, con un máximo de 300 euros por titular. Asimismo, se eximirá a los beneficiarios de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, atendiendo a la naturaleza social y de emergencia de estas ayudas.

La ayuda se hará efectiva mediante el expediente de compensación con la cuantía del IBI pendiente de liquidar en el ejercicio de la convocatoria y que tendrá su reflejo en la notificación del acuerdo de concesión. En caso de que ya se haya abonado el IBI del año de la convocatoria y no pueda darse la compensación, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario. En el supuesto de que el perceptor esté acogido a cualquier fórmula de pago fraccionado y, por tanto, el importe a percibir sea superior al que resta por pagar en el momento de la aprobación de la ayuda, la diferencia se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el interesado en el modelo del Ayuntamiento.

El plazo para presentar la solicitud será de 30 días, una vez se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, en los registros descentralizados de las tenencias de alcaldía, o en la sede electrónica municipal. También podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.