Un grupo de mujeres aguarda a que la sentencia sobre la incorporación femenina a la Esclavitud del Cristo de La Laguna sea firme para sumarse a este colectivo. Esto se produce tras el pronunciamiento de la Audiencia Provincial, que el 22 de diciembre desestimó el recurso de apelación presentado por la hermandad lagunera y confirmó la sentencia dictada el pasado mes de marzo en primera instancia. El nuevo fallo concreta que se debe suprimir el genitivo “de caballeros” del artículo primero de los estatutos de la entidad religiosa y la condena a abonar las costas procesales.

La demandante, María Teresita Laborda, señala que están “muy contentas” con la sentencia tras haber intentado integrarse en la cofradía desde hace dos décadas. “Siempre hemos confiado en la Justicia”, añadió, y cifró en 25 las féminas que, antes del procedimiento judicial, estaban interesadas en incorporarse. “Ahora somos muchas más; la gente, cuando ha visto la sentencia, nos ha dado más apoyo”, afirmó acerca de la segunda sentencia. Contra esta cabe recurso de casación, aunque se desconoce si la Esclavitud apostará por esa vía.

La Audiencia expone que la Esclavitud del Cristo “tiene su origen en la primitiva Cofradía del Santísimo Cristo de La Laguna, creada desde la llegada a la espléndida ciudad de la Santa Imagen del Cristo antes de la apertura del Concilio de Trento, y compuesta por hombres y por mujeres”, y resalta más adelante que el obispo indicó que “no existe ninguna norma de derecho canónico que impida que la entidad demandada admita a mujeres en su seno”.

Sostiene la sentencia que ni la autoorganización de las confesiones religiosas ni la legislación específica de las mismas pueden contravenir la legalidad constitucional ni escapar al control del juez ordinario predeterminado por la ley. “Aunque no deje de ser cierto que el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 forma parte de nuestro ordenamiento jurídico (...), tampoco deja de serlo que la sentencia dictada no infringe precepto alguno del mismo”, expresa. El texto prosigue poniendo de relieve que “la juez es incluso escrupulosa con el Derecho Canónico, respetando el canon 208 de su Código”, que recoge que, “por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo”.

Entre otras cosas, en el escrito se recuerda que, desde 1974, “todas las normas del ordenamiento jurídico deben interpretarse en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, según el artículo 3.1 del código civil patrio”. Sobre el planteamiento de la Esclavitud de que “obligar a sus miembros a asociarse con quien, libre y voluntariamente, no han querido asociarse supone una verdadera anulación del propio derecho fundamental de asociación, que es parte de la voluntad y de la libertad personal”, la Audiencia Provincial apunta: “Sólo la voluntad puede dar al Derecho lo que constituye su esencia: la Realidad’, concluimos nosotr@s, con cita del monumento, aere perennius, del genial Rudolph Von Ihering”.

Este procedimiento judicial fue iniciado contra la Esclavitud y también frente al Obispado. Este último se acabó allanando a la demanda –lo que supone aceptar los pedimentos de la parte demandante– al comienzo de la vista. Sí siguió adelante la hermandad, que, tras el fallo inicial, pidió una aclaración de sentencia y después recurrió en apelación, tras lo que ha llegado esta otra sentencia a favor de las mujeres.