La defensa del exalcalde lagunero Fernando Clavijo (CC) pidió ayer al Juzgado de Instrucción número cuatro de La Laguna el “sobreseimiento y archivo” del caso reparos. Su abogado sostiene a través de un escrito que el procedimiento de la instrucción “caducó al superarse ampliamente los plazos establecidos” en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) “sin que se hubiera practicado diligencia alguna”, y llega a observar un “claro fraude procesal” en la pieza separada de Clavijo, que actualmente es senador.

Como se recordará, el Juzgado había abierto esa pieza separada para Clavijo por su condición de aforado, mientras el exregidor local José Alberto Díaz, otros cinco concejales de su grupo de gobierno en el mandato 2015-2019 y técnicos han sido llamados a declarar como investigados dentro de las diligencias previas de este procedimiento, en el que se analizan unas presuntas irregularidades por el levantamiento de reparos de Intervención –el órgano encargado de fiscalizar el gasto del Ayuntamiento– para prorrogar contratos cuando había vencido el período de adjudicación.

El letrado del exalcalde señala que transcurrieron seis meses sin practicarse ninguna diligencia

En el documento ahora remitido al Juzgado, y al que ha tenido acceso este periódico, se expone que en el informe del Ministerio Fiscal de 11 de marzo de 2020 “se tuvo que admitir que el plazo de instrucción feneció el 18 de agosto de 2018”, dado que desde la incoación de las diligencias previas transcurrieron los seis meses que establece la Lecrim sin realizar nuevas diligencias y sin que tampoco la instrucción se declarase compleja. “No obstante, en la causa principal parece haberse ignorado esta circunstancia, y se están practicando, en contra de la Ley, diligencias de instrucción sin sujeción a plazo alguno, siendo acordadas nuevas diligencias con posterioridad al transcurso del plazo legal”, añade.

Recuerda el escrito que las diligencias previas fueron incoadas el 12 de febrero 2018 en virtud de una denuncia inicial del concejal Santiago Pérez, que fue ampliada el 26 de junio de 2018, “antes de la expiración del plazo de instrucción”. “Ambas denuncias, la inicial y la ampliada, fueron objeto de un mismo procedimiento de instrucción”, apunta el letrado de Clavijo, José Antonio Choclán, uno de los penalistas más prestigiosos del país y que ya asumió la defensa del también expresidente del Gobierno de Canarias en el denominado caso grúas.

La argumentación jurídica agrega que, “a solicitud del Ministerio Fiscal, a pesar de reconocer expresamente que se había superado el plazo máximo de instrucción, se interesó la formación de una pieza separada ad hominem, esto es, para la investigación de hechos que se referían al ya aforado, desglosándolos de la causa inicial, y haciendo pasar esta pieza separada como un nuevo procedimiento, ignorando deliberadamente que la instrucción había concluido por el transcurso del plazo máximo establecido en la Ley”. Y prosigue: “Lo que impedía incluso la formación de la pieza separada, afectándole en todo caso la caducidad del procedimiento de instrucción”.

Dos años y medio después

Se recoge también en los antecedentes que, “sin practicar diligencia alguna desde el citado auto de incoación, dos años y medio después, por medio de providencia de 1 de julio de 2020”, el Juzgado, “una vez archivadas las Diligencias Previas 1213/2017 del conocido como caso grúas”, acordó recibir declaración en calidad de investigados, entre otros, de Fernando Clavijo, “senador de las Cortes Generales desde el 31 de julio de 2019”.

“En consecuencia, únicamente las diligencias acordadas en el auto de incoación de 18 de febrero de 2018 son diligencias acordadas en tiempo legal, esto es, la incorporación de la documentación y practica de la testifical solicitada en los puntos número 1, 2, 3, 4 y 6 de la denuncia interpuesta, siendo el objeto de las diligencias acordadas hechos ajenos al Sr. Clavijo”, apunta el escrito.

En la misma línea, mantiene que, tras haber concluido el plazo de instrucción, “debe acordarse el archivo del procedimiento, careciendo de validez cualquier diligencia de investigación acordada con posterioridad al 18 de agosto de 2018, al no poder fundamentar en el material instructorio la concurrencia de indicios suficientes para la elevación de exposición razonada al Tribunal Supremo, no debiéndose mantener abierta la causa por más tiempo, que está siendo usada políticamente contra el aforado”.

En el documento también se indica que “es manifiestamente contrario a derecho , y resulta arbitrario, formar una pieza separada como si se tratase de una nueva instrucción, para eludir y sortear las consecuencias queridas por el legislador como consecuencia de la expiración de los plazos de instrucción”. Se resalta, además, que la Lecrim “ha venido a clarificar definitivamente que es ilegal, y no admite interpretación en contrario, conceder validez a diligencias de instrucción acordadas fuera del plazo legalmente establecido”. Ahonda más adelante: “Formar una pieza separada que tuviera por objeto los hechos que se atribuirían al aforado, desglosándolos de la causa ya caducada, y formando una pieza separada como si de un nuevo procedimiento se tratase, en claro fraude procesal”.

Para el “sobreseimiento y archivo de la causa” que solicita finalmente, insiste en que “no cabe alegar que se ha formado una pieza separada y que por tanto el plazo corre de nuevo. Semejante pretensión se mostraría claramente fraudulenta. La mera formación de una pieza separada, declarando además la complejidad de la causa, cuando ya había transcurrido el plazo máximo de instrucción dos años antes de acordarla, en ningún caso puede tener el efecto de computar de nuevo los plazos de instrucción”.