María Celia Blanco, jueza del Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna, archiva el denominado caso Grúas en relación a los investigados José Alberto Díaz, Antonio Pérez-Godiño y Rosario Hernández por no ser los hechos denunciados constitutivos de los delitos de prevaricación y malversación, en consonancia con lo resuelto por el Tribunal Supremo (TS) cuando dictó el archivo de la causa contra el senador Fernando Clavijo, en sentencia pronunciada el pasado 9 de junio. "Si el autor directo no ha cometido delito alguno, tampoco los cooperadores al acto administrativo ni los cómplices de tal acto", refleja en el auto emitido el viernes pasado.

La magistrada jueza hace suyos los argumentos del Alto Tribunal y asume que la intervención de Pérez-Godiño (entonces concejal de Seguridad Ciudadana y Movilidad) en el caso Grúas consistió en firmar un decreto que complementó otro del alcalde, sobre el levantamiento de la prórroga del contrato del servicio de grúa, y acordó la continuidad del mismo, mientras que Hernández Eugenio (directora del área de Seguridad) y Díaz Domínguez (sucesor de Pérez Godiño como edil de Seguridad Ciudadana y Movilidad y posterior alcalde) eran investigados "como partícipes en una prevaricación o cooperadores de la misma".

El Procedimiento 1213/2017 surge con la denuncia presentada en 2017 por Unidos se Puede y Tenerife Nueva Canarias contra Fernando Clavijo, hoy senador de Coalición Canaria (CC), en base a la concesión -en 2014, siendo alcalde y por parte del Ayuntamiento lagunero- de un préstamo de 120.000 euros a la concesionaria del servicio de grúas y que esta empresa, aún con graves problemas de tesorería, obtuviera una prórroga de contrato, a pesar de los reparos presentados por el interventor municipal.

En su auto, de cuatro páginas, la jueza asume tanto lo determinado por el TS sobre la prevaricación -no toda infracción administrativa, irregularidad u omisión de trámite puede ser constitutivo de tal delito- como al levantamiento del reparo en la concesión del préstamo y la prórroga del contrato. Al respecto, se determina que levantar un reparo "no puede interpretarse siempre, y en todo caso, como la estratégica cobertura para una actuación delictiva", no bastando el reparo como elemento para concluir la existencia de un delito penal. "La existencia del delito tiene que apoyarse en otros elementos de intenso valor incriminatorio que, en el presente caso, la Sala (TS) no detecta".

Cabe recordar que el Supremo valoró en favor del senador Clavijo la existencia, en el expediente previo a la toma de las decisiones que dieron lugar al caso Grúas, de un dictamen firmado por dos catedráticos de Derecho Financiero y Administrativo así como el hecho de que en el momento de materializarse la prórroga del servicio es el Ayuntamiento el que realiza la gestión directa del mismo, no siendo ajena a la decisión judicial que otra empresa adquirió a la concesionaria en 2015, canceló la deuda y asumió el servicio.

Malversación

En lo relativo al delito de malversación, la jueza Blanco Redondo entiende que la argumentación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo -con Manuel Marchena, como presidente y ponente, y los magistrados Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro y Susana Polo- para archivar la causa contra Clavijo "alcanza lógica y evidentemente" a los que define como "posibles cómplices o cooperadores necesarios". Por ello, hace suya la argumentación de que no se pudo constatar que la concesión del préstamo a Autogrúas Poli SL perjudicara al patrimonio público o existiera riesgo de que se produjera.

Para la jueza del Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna, "es traspolable de manera íntegra a los investigados como partícipes/cooperadores de la pretendida prevaricación" la decisión del Supremo respecto al senador Clavijo. En todo caso, el auto de archivo del caso Grúas para los tres restantes investigados es recurrible en el plazo de cinco días.