El Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Laguna, en una sentencia declarada firme el pasado 7 de enero, condenó a la entidad Cofidis Sociedad Anónima por usura, en relación con los intereses de un contrato suscrito con una consumidora el 17 de septiembre de 2013 en el que se estableció un tipo de interés (TAE) del 24,51 %. Todo ello en un procedimiento tramitado por la abogada tinerfeña Carolina García Santos, del despacho de Carlos Cabrera.

Si bien la entidad alegaba que ese tipo de interés es el "tipo de interés normal", la referida sentencia señala claramente: "Siendo los intereses de un 24,51% TAE (cuando para el año de la firma del contrato, 2013, el interés legal estaba previsto en el 4%), supera el séxtuplo del interés legal del dinero y como casi el triple de la media del crédito al consumo inferior en dicho año a 9%, y, en consecuencia, con la jurisprudencia manifestada, debe estimarse íntegramente la demanda".

En dicha demanda se manifestaba que, según la Ley de Represión de la Usura de 1908 y la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, el tipo de interés era abusivo y, por tanto, debían aplicarse las consecuencia de la referida Ley; es decir, Cofidis Sociedad Anónima no puede cobrar ni un solo euro de intereses al consumidor, que en este caso va a recuperar aproximadamente 2.500 euros y verá cancelada su deuda.