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La ampliación del aeropuerto de La Palma recibe el respaldo del Tribunal Supremo

El alto tribunal confirma la declaración de utilidad pública y la tramitación de urgencia para ocupar las parcelas destinadas a la ampliación de la pista.

Imagen de archivo de los accesos a la terminal de pasajeros del aeropuerto La Palma.

Imagen de archivo de los accesos a la terminal de pasajeros del aeropuerto La Palma. / E.D.

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Jorge Dávila

Jorge Dávila

Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Supremo ha respaldado la expropiación de terrenos necesaria para ejecutar la ampliación del aeropuerto de La Palma, desestimando el recurso presentado por uno de los propietarios afectados. La resolución confirma la declaración de utilidad pública y la tramitación por la vía de urgencia para ocupar las parcelas destinadas a la ampliación de la franja de pista en los municipios de Mazo y Breña Baja.

La sentencia considera que la Administración ha acreditado suficientemente la existencia de razones de interés general que justifican el procedimiento excepcional de urgente ocupación. En concreto, el alto tribunal entiende que las actuaciones responden a la necesidad de adaptar la infraestructura aeroportuaria a los estándares de seguridad exigidos por la normativa europea.

El propietario que interpuso el recurso sostenía que el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros en 2024 era nulo de pleno derecho por carecer, a su juicio, de una motivación adecuada. Además, argumentaba que determinados documentos esenciales no figuraban en el expediente administrativo, lo que, según su interpretación, impedía corregir esos supuestos defectos.

El propietario que interpuso el recurso sostenía que el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros en 2024 era nulo de pleno derecho por carecer, a su juicio, de una motivación adecuada

Claves del procedimiento

Entre sus alegaciones también cuestionaba el uso del procedimiento de urgencia para llevar a cabo la expropiación. Recordaba que la necesidad de la actuación se había detectado años atrás y defendía que la propia demora administrativa demostraba que no existía una urgencia real que justificara apartarse del procedimiento ordinario.

Los antecedentes del caso se remontan a finales de 2017, cuando el Gobierno detectó deficiencias en la operatividad del aeropuerto relacionadas con el cumplimiento del reglamento europeo sobre seguridad aeroportuaria. A partir de ese momento se estableció la obligación de adaptar las instalaciones, lo que hacía necesaria la ampliación de la pista.

La parte recurrente insistía en que el aeropuerto había continuado funcionando con normalidad durante todo ese tiempo y se preguntaba por qué la ampliación no podía ejecutarse mediante los trámites habituales, sin recurrir a la ocupación urgente de los terrenos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y concluye que la motivación del acuerdo administrativo está debidamente incorporada tanto en la resolución como en el expediente. Según la sentencia, el hecho de que el propietario discrepe de las razones expuestas no implica que estas sean insuficientes o inexistentes.

La resolución recuerda además que la Ley de Expropiación Forzosa permite al Consejo de Ministros declarar la urgente ocupación de bienes cuando concurren circunstancias excepcionales y exista un interés público que lo justifique, habilitando así la ocupación anticipada de los terrenos y el posterior pago del justiprecio conforme al procedimiento legal.

Ocupar 90.000 metros cuadrados

El expediente contempla la ocupación de alrededor de 90.000 metros cuadrados. Una parte de esa superficie se encuentra fuera del actual perímetro aeroportuario, mientras que el resto ya forma parte del sistema general del aeropuerto recogido en el vigente plan director.

Asimismo, durante la tramitación se verificó que ninguna de las parcelas afectadas pertenece a una administración pública, por lo que no existían fincas de titularidad pública que debieran excluirse del proceso expropiatorio.

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