Derechos Humanos

El Tribunal de Estrasburgo condena a Turquía por la detención de dos líderes kurdos

El país turco deberá pagar a cada uno 5.500 euros en concepto de daños morales y 2.500 conjuntamente por costas judiciales

El president de Turquia, Recep Tayyip Erdogan.

El president de Turquia, Recep Tayyip Erdogan. / EP

EFE

El Tribunal de Estrasburgo condenó este martes a Turquía por las condiciones de detención en 2016 de los que eran los líderes del partido kurdo de izquierdas HDP, y en concreto porque no se respetó la confidencialidad de los contactos en prisión con sus abogados.

En su sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subraya que las jurisdicciones turcas no han demostrado que hubiera "circunstancias excepcionales" que justificaran una derogación del "principio esencial" de la confidencialidad en la comunicación entre los demandantes y sus abogados.

Además, esas restricciones al ejercicio de su derecho a la defensa no estuvieron enmarcadas por "garantías adecuadas y suficientes contra los abusos", constata el Tribunal.

Turquía deberá pagar a cada uno 5.500 euros en concepto de daños morales y 2.500 conjuntamente por costas judiciales.

Selahattin Demirtas y Figen Yüksekdag Senoglu, que siguen actualmente entre rejas, eran los líderes del HDP y diputados cuando fueron detenidos en noviembre de 2016, acusados de terrorismo, pocos meses después de la tentativa de golpe de Estado contra el presidente, Recep Tayyip Erdogan.

El juez decidió aplicarles una disposición aprobada con ocasión del estado de urgencia que se declaró tras esa tentativa de golpe de Estado por la que todas las entrevistas con sus letrados se hacían en presencia de un funcionario, se grababan y todos los elementos que se hubieran podido intercambiar eran requisados.

El TEDH ya había condenado a Turquía en diciembre de 2020 y en noviembre de 2022 porque consideraba que el arresto de estos dos hombres había supuesto la violación de cuatro artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre la libertad y la seguridad, la libertad de expresión, el derecho a elecciones libres y el que protege frente a las restricciones de derechos.

En esas sentencias, los jueces europeos habían concluido que no había "ningún hecho ni ninguna información" que mostrara que habían cometido las infracciones de terrorismo de las que se les acusaba.