La justicia belga debe tener en cuenta el código penal español de 2012 para decidir sobre la entrega a España del rapero español Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc, huido en Bélgica, y no el de 2015 -que endurecía las penas- según sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los jueces europeos señalaron que la autoridad judicial de ejecución deberá atender la legislación española "en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto" por el que se dictó la euroorden contra Valtónyc "y no en su versión vigente en el momento de la emisión de dicha orden de detención".

La sentencia del tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión prejudicial trasladada por el Tribunal de Apelación de Gante, que debe resolver la entrega o no a España de Valtònyc después de que el Tribunal de Primera Instancia de Flandes Oriental de Gante rechazara su traslado.

La normativa que regula la Orden Europea de Detención y Entrega, conocida como euroorden, establece 32 delitos para los que el país receptor debe acordar automáticamente la entrega sin entrar a controlar la doble tipificación de los mismos, siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de "al menos tres años".

El tribunal de apelación belga, en su pregunta al Tribunal de Luxemburgo, pedía aclaraciones sobre cuál es "el punto de referencia pertinente" según la normativa europea, ya que el Código Penal español ha variado desde que se cometieron los hechos hasta ahora.

El TJUE precisa hoy que "el hecho de que el delito en cuestión no pueda dar lugar a la entrega sin control de la doble tipificación de los hechos (...) no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea".

Sobre ese punto, precisa que corresponderá al tribunal belga examinar el criterio de la doble tipificación de los hechos en lo que respecta a este delito, es decir, comprobar si los delitos por los que se acusa al rapero son equivalentes en Bélgica para aceptar o rechazar la euroorden.

Josep Miquel Arenas, reclamado por la justicia española, fue sentenciado por la Audiencia Nacional en 2017 a una pena de tres años y medio de cárcel, de los que dos años correspondían a los delitos de humillación a las víctimas y enaltecimiento del terrorismo cometidos en 2012 y 2013 y el resto a injurias a la Corona y amenazas.

El Tribunal Supremo ratificó la sentencia en febrero de 2019 y, poco antes de su ingreso en prisión, el músico huyó a Bélgica, donde le asisten los mismos abogados que al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al resto de exconsejeros autonómicos huidos en ese país.

Valtònyc fue sentenciado en España a dos años de cárcel por los delitos de enaltecimiento terrorista y humillación a las víctimas, la pena máxima contemplada en el Código Penal vigente en España cuando cometió los delitos en 2012 y 2013.

Sin embargo, el Código Penal español cambió en 2015, elevando la pena para esos delitos a "una pena máxima de tres años", una leve modificación que permitiría marcar la casilla de "terrorismo" en la euroorden y, por lo tanto, que España recibiera al reclamado sin necesidad de un análisis en profundidad de los hechos que se le reprochan.