Parece que para terminar el año es inevitable hacer un repaso a los sucesos jurídicos más relevantes en los convulsos mares por los que uno navega. Hoy me quito la gorra del Derecho Administrativo y me pongo la de la ropiedad Intelectual, que de largo suele ser bastante más divertida que la primera y da más juego para una lectura entretenida. "He aquí el hombre", eccehomo, fueron las palabras pronunciadas por oncio ilato, el gobernador romano de Judea, cuando presentó a Jesús de Nazaret ante la muchedumbre hostil a la que sometía el destino final del reo. ues bien, estos vocablos latinos sirven de título genérico a las diferentes representaciones pictóricas de Cristo en aquella situación. Una de ella es, o era, el eccehomo de Borja. Esta obra fue pintada originalmente por Elías García Martínez en 1930, cuatro años antes de su muerte. En agosto del año 2012, la señora doña Cecilia Giménez saltó a la fama mundial como autora de la restauración de la obra.

Como la realidad supera siempre a la ficción sucedió más o menos lo que en la película "Mr. Bean" con La Madre de Whistler. Aunque la señora aseguró en su día que la restauración estaba inacabada, el resultado, sin quererlo, puso el pueblo de Borja en el mapa. El resto de la historia creo que es conocida. ara mí esta es la circunstancia más relevante del año, entre otras razones porque me niego a otorgarle semejante título a cualquiera de las múltiples "ocurrencias a salto de mata del legislador en crisis" con las que se ha formado una tempestad de leyes. La tormenta perfecta.

Con el catalejo de la propiedad intelectual, se dibujan de fondo varias cuestiones en relación al eccehomo de Borja. En nuestra legislación, los derechos patrimoniales de los autores tienen una duración de setenta años a partir del año siguiente al de su muerte. Es decir, al día de la fecha, la obra "eccehomo" ha pasado a mejor vida, a la vida del dominio público. or lo tanto, ni siquiera vale la pena plantearse quién era el titular de los derechos patrimoniales, si la Iglesia, si los herederos... Además de los derechos patrimoniales, las obras artísticas generan otro tipo de derechos que son inalienables e imprescriptibles. Vamos, que no terminan por el transcurso del tiempo. Son los derechos morales del autor de la obra. Es decir, el derecho a ser reconocido como autor de la obra, el de exigir el respeto a su integridad y no alteración, y el de impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación, entre otros, acompañan al autor durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Es decir, en teoría, si los herederos se oponen no habría nada que hacer. ¿O sí? or un lado, a medida que pasan los días y se desvanece el eco de las risotadas del primer momento, me parece más discutible que se hayan perjudicado los intereses legítimos de los herederos o el menoscabo de la reputación del autor. Al contrario. or lo menos para el que escribe y para muchos curiosos, ha sido una oportunidad de conocerlo a él y a su obra; cosa que por contradictorio que parezca, no hubiera sucedido sin el "atentado" de doña Cecilia. Es más, el eccehomo de Borja, en su versión original, es una copia del de Guido Reni (1557-1642). Comparando ambos, me jugaría el pescuezo a que Reni se podría incluso considerar ofendido por la torpe interpretación que de su Cristo hizo Elías García. ara gustos colores y épocas.

En cualquier caso, hay ya críticos de arte que han calificado la innovadora e involuntaria mutación del eccehomo como nuevo icono del pop art. Ahí es nada. La obra de Cecilia, tan distinta del original del que en principio es obra derivada, realizada a partir de la transformación no autorizada del original, en sí misma -independientemente de discutir si se han perjudicado los intereses legítimos de los herederos del autor o el menoscabo de su reputación-, es generadora de derechos de propiedad intelectual, tanto patrimoniales como morales a favor de su autora. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación. ero volvemos a recordar que ese plazo de protección ya ha prescrito, conservándose exclusivamente los derechos morales de los herederos.

Al margen de lo dicho se me plantean dudas sobre lo que debe considerarse "obra" al objeto de protección intelectual. El eccehomo de doña Cecilia nace desde un acto voluntario, inacabado según su autora, sin intención creativa alguna y cuya finalidad era puramente restauradora, no intelectualmente creativa. Eso en principio, luego ha resultado otra cosa, tan distinta de la original que no hay riesgo de confusión con la misma y que si no fuera porque puede discutirse la existencia de daño a la obra original (solo moral, porque según los restauradores es recuperable) o a su autor, podría encajar dentro de las excepciones de parodia si no fuera que la intención de su autora no era, aunque lo parezca, una interpretación burlesca del original. Un lío. Gracias Doña Cecilia y ¡Feliz año 2013!