Tras la fiebre consumista que casi todos hemos pasado estas pasadas fiestas -aunque esta vez la temperatura nos ha subido menos, dado el agujero en el bolsillo que nuestros gobernantes nos han recetado, subidas de impuestos, tasas, rebajas de sueldo, etc.-, entramos ahora en periodo de rebajas. Estamos acostumbrados a verlas a mitad de verano e invierno, pero tras la última reforma podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial, según el criterio de cada comerciante, que a su vez puede decidir la duración de la misma.

Es conveniente por ello recordar nuestros derechos como consumidores, que en este periodo de rebajas también tenemos. Lo primero es distinguir lo que realmente son rebajas de saldos y promociones. Las primeras se dan cuando los artículos se ofertan en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial a un precio inferior al fijado antes de dicha venta. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

La venta de saldos es la de aquellos productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

Por último la promoción se da cuando la venta se realiza por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

Cuando nos ofrezcan un artículo rebajado deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido. anto en rebajas como en periodo normal de ventas el comerciante no está obligado a aceptar la devolución del artículo, salvo que el mismo sea defectuoso, o que el comerciante voluntariamente, como política de ventas o en su publicidad, acepte devoluciones, sea reintegrando el dinero o un vale. Hay que tener en cuenta que, aún en época de rebajas, si el comerciante acepta devoluciones, debe reintegrarle la misma cantidad que a usted le costó, no el equivalente al precio rebajado.

En cuanto al pago con tarjetas, si el comerciante luce el distintivo de que acepta esta forma de pago, solo puede excluirlo en rebajas si así lo anuncia de forma visible. Lo mismo ocurre con el arreglo de prendas en periodo de rebajas. Si el comerciante no las excluye con un cartel bien visible, usted tiene los mismos derechos que el resto del año. Y no olvidemos la garantía el artículo, aún rebajado. No la pierda por ello.

Nuestro consejo: guarde siempre la factura o el ticket de compra. Sin el mismo va a ser difícil reclamar, y ante cualquier comerciante que no respete sus derechos pida la hoja de reclamaciones y haga constar su queja.