POR CONTRATO celebrado por vía electrónica debemos entender aquel "en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones". Así, cuando adquirimos un billete de avión o compramos una entrada de teatro por internet, estamos formalizando una contratación por vía electrónica.

Podemos distinguir dos tipos de contratos electrónicos: los que se celebran vía correo electrónico y los que tienen lugar entrando en una página web en la cual se acepta el contrato haciendo un clic en un icono o seleccionando una opción y apretando la tecla "enter" de nuestro teclado. Estos contratos producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran los requisitos necesarios para su validez, es decir, consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca.

No es necesario para la válida celebración del contrato electrónico el previo acuerdo de las partes para la utilización de medios electrónicos. Cuando la ley exija al contrato la forma escrita, se entenderá satisfecho este requisito cuando se contenga en un soporte electrónico. En cuanto a la prueba de los contratos celebrados por vía electrónica, se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica.

El soporte electrónico en que conste un contrato será admisible en juicio como prueba documental. Por otro lado, las partes podrán pactar la intervención de un tercero de confianza que archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos. En lo referente al lugar de celebración del contrato, cuando intervenga como parte un consumidor, se presumirán celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual. Cuando ambas partes sean empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

Dado que este tipo de contratación es muy fácil que se dé entre personas que se encuentren en países diferentes, para la determinación de la ley aplicable a los contratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional.

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