La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado la abstención presentada por el magistrado Ramón Rodríguez Arribas respecto de la revisión del archivo, por parte del Tribunal Supremo, de una querella contra la ex presidenta María Emilia Casas por un presunto delito de cohecho impropio que habría cometido al aceptar el Premio Jurista Pelayo, dotado con 300.000 euros, cuando ya ostentaba su cargo en el tribunal de garantías.

De este modo, Rodríguez Arribas, que quiso apartarse porque formó parte del jurado que en su día concedió el Premio Pelayo a Casas, seguirá formando parte del tribunal que estudiará el recurso de amparo contra el carpetazo a la querella, que fue formulada en 2006 por el abogado murciano José Luis Mazón. Según el auto, la pertenencia del magistrado al jurado no afecta a su "imparcialidad objetiva" para participar en las deliberaciones sobre este caso.

"El objeto del proceso judicial que se encuentra en el origen de este recurso de amparo fue la imputación de un delito de cohecho impropio por la aceptación del indicado premio, cuestión sustantivamente ajena por completo a lo decidido en su momento por el Jurado a que se ha hecho mención", razona el auto, que tiene fecha del pasado 6 de junio.

La querella presentada contra Casas fue archivada por el Tribunal Supremo en junio de 2007, al considerar el alto tribunal que el galardón no le fue entregado a la ex presidenta por la representación que ostentaba en el alto tribunal sino por sus "méritos académicos, anteriores al desempeño del importante cargo que ahora ocupa".

Según el Supremo, "la genérica referencia" del querellante a unos asuntos que pudieran encontrarse sometidos al conocimiento del órgano que presidía la querellada "y en los que se ventilarían intereses y derechos propios de la aseguradora", en referencia a Pelayo, "no colma las exigencias del delito imputado".

El Supremo también apuntaba que, si se produjera un supuesto en el que se pudiera producir una "cierta pérdida de imparcialidad de la magistrada, siempre cabría apelar a los mecanismos legalmente previstos para su apartamiento de tales actuaciones, sin que pueda hablarse de actos de carácter delictivo ni, siendo ''justos'', que hubieran podido ser inducidos por la aceptación del repetido premio".

Mazón ponía de relieve en su querella la posible comisión por parte de la magistrada de un delito del artículo 426 del Código Penal, que señala que la autoridad o funcionario público que admitiere regalos que le fueran ofrecidos en consideración a su función incurrirá en una pena de multa de tres a seis meses.