La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias deberá indemnizar a un médico de Atención Primaria que prestaba sus servicios en La Palma, después de que decidiera excluirlo de la lista de contratación por las quejas que se habían recibido de algunos pacientes.

El doctor N.D.P.M. no era fijo. Tampoco tenía la condición de personal estatutario temporal. Era contratado cuando se producían vacantes. Sin embargo, en sus últimas incorporaciones al servicio se habían producido quejas de diferentes usuarios por el trato que les había dispensado. Estos hechos hicieron que se emitiera, el día 27 de enero de 2014, una resolución del presidente de la Mesa Insular de Contratación de La Palma, en la que se hace hincapié en que atendiendo a las protestas de pacientes, este médico "podría haber incurrido en irregularidades en el desempeño de sus funciones, con un trastorno al normal funcionamiento del servicio".

Se inicia en ese momento un largo procedimiento para determinar la posible comisión de hechos por parte de este facultativo, "que podrían ser constitutivos de faltas de diferente graduación" y como medida cautelar se le aparca de las listas de contratación. El expediente tarda en resolverse nada menos que once meses, en concreto el 1 de diciembre de 2014, y como conclusión principal se dice que "no se han podido probar los hechos por los que se pueda imputar a N.D.P.M. haber incurrido en irregularidades en el desempeño de sus funciones", por lo que se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones practicadas.

El afectado, que apenas un mes después de ser excluido por Sanidad inició una baja laboral que se prolongó durante un año, optó entonces por solicitar que se le indemnizara con las retribuciones salariales dejadas de percibir en virtud del contrato o nombramiento al que habría sido llamado de no mediar la citada medida cautelar, reclamando una cantidad de 16.658 euros.

El caso acabó en el Consejo Consultivo, que decreta que N.D.P.M. debe ser indemnizado, pero en menor cuantía. Cifró la indemnización en 5.282,59 euros, "cantidad que debe incrementarse con la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones y actualizarse a la fecha en que se ponga fin al procedimiento".