El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido un auto en el que declara inejecutable la sentencia de septiembre de 2002, confirmada en noviembre de 2005, contra la urbanización de la parcela de Los Tarajales, anulando la condición urbana recogida en las antiguas Normas Subsidiarias que ordenaban el suelo de Tazacorte.

El TSJC confirma su resolución anterior, del año 2007, en la que desestimó la petición hecha por la parte demandante para suspender cautelarmente el PGO. Además, avala el posicionamiento adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (Cotmac) en junio de 2007 con un acuerdo que declaraba inejecutable la sentencia.

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, del Tribunal canario, en el caso de Los Tarajales no ha habido "una deliberada desviación de poder o intención fraudulenta que tenga por objeto eludir el cumplimiento de la sentencia. En concreto, pese a que se anuló la condición de suelo urbano en su momento, sin embargo, las licencias concedidas se materializaron y determinaron una situación fáctica distinta a la preexistente, la cual no tiene por qué ser ignorada por el nuevo planeamiento, en tanto no se declare su invalidez".

Al respecto, señala que "la revisión del planeamiento general de Tazacorte (PGO) derogó las Normas Subsidiarias y dio cobertura a este suelo, de manera que la parcela delimitada como ámbito de Los Tarajales, situada entre el puerto y la zona residencia SUC 2-1, fue consolidándose por ejecución de licencias en su día otorgadas, y que según informe aportado en autos, ahora reúne las condiciones materiales y los servicios urbanísticos básicos que exige el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2000 para la adopción de esta modalidad de suelo".

Con la declaración de "sentencia inejecutable" responde a la solicitud presentada en enero de 2008 por parte de la demandante, Juana Teresa González, para que resolviera la ejecución de las sentencias contrarias a Los Tarajales.

El PGO está impugnado

En cualquier caso, el TSJC recoge que "es cierto que el nuevo planeamiento está impugnado, pero en tanto en cuanto no recaiga una resolución firme, hemos de considerar su validez y eficacia". Por tanto, en tanto una sentencia judicial firme sobre el nuevo planeamiento no determine otra cosa, la situación fáctica que recoge el actual PGO es consecuente con el ordenamiento del suelo y "no es fruto de una deliberada actuación puntual al objeto de impedir la ejecución de la sentencia dictada".