Una sentencia que ha emitido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra el derribo programado de varias viviendas en el litoral de El Remo, en Los Llanos de Aridane, podría suponer un antecedente judicial, inesperado por la Dirección General de Costas, que permitiese salvar a más de 300 estructuras similares construidas en el litoral palmero, en los asentamientos costeros que existen en la Isla.

Tras un recurso presentado por varios propietarios contra la recuperación del dominio público marítimo terrestre aprobado por Costas en julio de 2007, en el que se proyectó el derribo de cientos de viviendas y casetas de veraneo de La Palma, el TSJC ha fallado a favor de los afectados por la intervención del organismo para dejar claro que aquellos propietarios con terrenos o construcciones incluidas entre el antiguo deslinde de 1984 y el realizado en 2005, tienen derecho a una concesión administrativa para ocupación y aprovechamiento del dominio público durante 30 años, que pueden ser prorrogables hasta los 60 años si fuese requerido.

La sentencia, con un complejo carácter técnico, manifiesta que las edificaciones situadas en dominio público entre ambas delimitaciones del deslinde, deben ser respetadas si lo solicitan los ocupantes propietarios, mediante un régimen de concesión. Eso sí, debe cumplirse además el requisito de que la vivienda sea anterior a la Ley de Costas de 1988.

Concesión de oficio.- Según aseguró a EL DÍA la letrada María Pérez, en representación de los demandantes, "durante todo el procedimiento de recuperación de dominio público, los afectados estuvieron alegando que Costas debía otorgarles de oficio esa concesión para uso del suelo, pero se les decía que no estaban obligados , sin argumentar por qué".

Finalmente, "el Tribunal ha citado los artículos correspondientes a la Ley de Costas y del reglamento que la desarrolla, concretamente las disposiciones transitorias en donde se prevé una situación especial para estos terrenos". Además, añadió, "en la misma se dice que Costas tiene que otorgarla de oficio, es decir, no hay que esperar a que los particulares la soliciten, sino que la Dirección General la tenía que haber otorgado, previa oferta de condiciones".

En ese sentido, sólo se entiende que los propietarios de las construcciones renuncian a esta concesión de oficio cuando son ellos, como dueños de las viviendas, los que lo hacen de forma expresa. Y no es el caso.

No se informó.- Por otra parte, como sucede con la gran mayoría de las cientos de casas afectadas por la actuación del departamento estatal, en el momento en el que compraron o construyeron, en el que todavía estaba vigente el antiguo deslinde del año 1984, muchos propietarios, como es el caso de los denunciantes de El Remo, solicitaron un certificado al ingeniero jefe de la de la demarcación de Costas en Santa Cruz de Tenerife en el que se estableció que estos terrenos no estaban afectados por el deslinde actual.

Para demostrarlo, se aportaron en este proceso las correspondientes fotografías aéreas de Grafcan, para que los jueces pudiesen comprobar que esas viviendas son anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas en el año 1988.

Por lo tanto, desde el tribunal se concluyó que la Dirección General obvió el trámite previo a la publicación en el BOP del inicio de los expedientes de recuperación del dominio público. En ese sentido, debió haber informado a los propietarios de las viviendas de sus derechos reales para ocupar el suelo.