El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez (PP), ha dictado un bando en el que recuerda a los propietarios de solares y terrenos abandonados su obligación de mantenerlos limpios. El objetivo de esta iniciativa es "informar a los dueños de estas parcelas del deber que tienen de realizar las labores oportunas de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, a fin de mantener sus terrenos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público".

El Ayuntamiento realejero advierte de que vigilará el cumplimiento de estas obligaciones para velar especialmente por "la protección de la salud pública y la prevención de incendios en el municipio".

El documento señala que "todos los restos de limpieza que las anteriores tareas ocasionen deberán ser retirados del solar y trasladados a un vertedero controlado".

El Consistorio norteño prohíbe terminantemente arrojar basuras, residuos sólidos o cualquier tipo de deshechos en espacios libres, "ya sean de propiedad pública o privada".

"Grave riesgo"

Domínguez argumenta que "se ha comprobado que en el municipio existen un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, tanto en el casco urbano como en zonas de medianías, con acumulación de maleza, pasto o residuos sólidos, que son susceptibles de originar situaciones de grave riesgo de incendios, lo que se acentúa con la sequía que hemos padecido en los últimos meses".

Desde el consistorio se recuerda que el artículo 153 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo) recoge que "los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos".

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos -publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 20, de 8 de febrero de 2012- dispone que "los titulares de terrenos, fincas e inmuebles situados próximos a caminos rurales, vecinales, deberán acondicionar la vegetación propia de dichos terrenos de manera que, en ningún caso, podrán prolongarse más allá de los límites de dichas fincas o terrenos, o sea, extenderse sobre el dominio público de los citados caminos rurales".

Esta ordenanza prevé sanciones contra los propietarios de terrenos, fincas o viviendas cuya vegetación invada el espacio público y cause riesgos o molestias a peatones y vehículos.