El Tribunal Supremo ha reconocido a la sociedad pública AENA el derecho a obligar a sus controladores aéreos a jubilarse al cumplir los 65 años, por la repercusión que tiene la edad sobre el desempeño de su profesión, siempre que lo haga dentro de una política de mejora del empleo.

El TS revoca así una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que había condenado a AENA a readmitir a un controlador al que había jubilado con 65 años o a pagarle una indemnización de 1,58 millones de euros, por considerar que había sido despedido de forma improcedente.

Esa sentencia imponía además a AENA la obligación de pagar a ese controlador el salario que había dejado de percibir desde que fue relevado de sus funciones, a razón de 1.260 euros diarios.

El TSJC ponía así en cuestión la legalidad de las disposiciones que regulan ese tipo de jubilaciones en el convenio colectivo de los controladores de AENA, que facultan a la empresa a obligar a retirarse a los profesionales que han cumplido esa edad y tienen ya cubierto el periodo mínimo para cobrar una pensión.

La Sala de lo Social de Canarias sostenía que esa disposición era ilegal, un criterio que ahora corrige el Supremo, que considera que está avalada por el Estatuto de los Trabajadores, tanto en su versión de 1985, como en la reforma que sufrió en 2005.

La ley, recuerda el Alto Tribunal, permite que los convenios colectivos impongan la jubilación forzosa de los empleados de una empresa a los 65 años si el trabajador ya ha cubierto el período mínimo de cotización, con la única condición de que esa medida esté vinculada a objetivos de empleo como contratar nuevo personal o transformar contratos temporales en indefinidos.

El Supremo entiende que AENA cumple esos criterios, pues desde 1999 hasta 2008 contrató a 930 controladores en prácticas, a los que luego hizo indefinidos, y jubiló por edad a otros 182.

Pero, además, recuerda que la profesión de controlador aéreo es "una actividad de gran responsabilidad por el riesgo de accidentes que provoca el estrés" y que el convenio de estos profesionales les concede el derecho a solicitar una licencia retribuida a partir de los 52 o 55 años, según los casos, gracias a la cual pueden seguir cobrando su salario hasta los 65 sin prestar servicios.

Todo ello, añade el Supremo, "pone de manifiesto la importancia que tiene la edad en el desempeño de esta profesión".