El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer 28 de los 31 recursos contra la doctrina Parot presentados por presos, en su mayor parte de ETA, y dio amparo a tres etarras que previsiblemente saldrán de prisión en breve.

Según informado el Alto Tribunal, los tres presos de ETA a los que se ha concedido el amparo son José Ignacio Gaztañaba, José María Pérez y Juan María Igarataundi, todos ellos con un largo historial en prisión.

La aplicación de la doctrina Parot prolonga la estancia en la cárcel de terroristas y otros delincuentes con largas condenas al aplicarles los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas, comenzando por la de mayor duración, en lugar de por el tiempo máximo a cumplir.

Los tres etarras a los que el TC ha dado amparo ya habían obtenido resoluciones firmes sobre sus redenciones de condena antes de que se les aplicara la doctrina Parot, por lo que se espera que sean puestos en libertad en fechas próximas.

Gaztañaga cumplía condena por el asesinato de un policía nacional en 1985 en Vitoria, Pérez fue condenado en 1989 a 197 años de cárcel por colocar una bomba contra un vehículo de la Guardia Civil cuya explosión mató a un agente. Igarataundi cumplía condena por participar en varios atentados.

Entre los reclusos no terroristas a los que el TC denegó el amparo, figura un miembro del clan gallego de los "charlines" y dos expolicías condenados por delitos comunes.

Acumular penas

La doctrina Parot fue establecida en 2006 por el TS en una sentencia en la que rechazó el recurso del exmiembro del "comando itinerante" de ETA Henri Parot contra la negativa de la Audiencia Nacional a acumular en una las 26 penas a las que había sido condenado.

La resolución del TS, que dio la razón al etarra al acumular las condenas en una sola pena de 30 años, supuso la fijación de un nuevo criterio de aplicación de las redenciones del Código Penal de 1973 que hacía que la mayoría de los presos condenados varias veces por delitos hasta 1995 agotaran el tiempo máximo de cumplimiento.

Así, la sentencia ordenaba que el cómputo de las redenciones se hiciera sobre cada una de las condenas, empezando por la mayor, de modo que el etarra cumpliera sucesivamente sus responsabilidades penales y al extinguir una pena, con los beneficios que le fueran aplicables, comenzara el cumplimiento de la siguiente, hasta llegar al límite de 30 años.