El Consejo de Ministros tiene previsto dar luz verde este viernes al nuevo Reglamento de Extranjería, que desarrolla, con casi un año de retraso, la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada en diciembre de 2009 y vigente desde enero de 2010.

Entre las principales novedades de la norma se incluyen, en materia de reagrupación familiar, la restricción de las autorizaciones para familiares en grado de ascendencia y el requisito de ganar al menos el 175% del IPREM y poder mantenerlo durante al menos un año para poder trasladar parientes a España. Además, los reagrupados mayores de 16 años accederán directamente a un permiso de trabajo.

Sobre las víctimas de violencia de género y trata de personas con fines de explotación, el borrador del Reglamento, en línea con la ley que desarrolla, establece que cuando una mujer en situación irregular acuda a presentar una denuncia le será incoado un expediente de expulsión, aunque éste no se ejecute hasta que haya resolución judicial condenatoria para el maltratador denunciado.

La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón, señaló este jueves que "la prioridad es la denuncia" y no la expulsión de la mujer que la presenta y apuntó que el Reglamento recogería esta protección, pero aún no ha trascendido la redacción del articulado que será refrendado en Consejo de Ministros y tanto la ley, como el borrador de la norma que la desarrolla, contemplan la incoación previa del citado expediente sancionador.

Con todo, el Reglamento verá la luz mientras en el Congreso de los Diputados los grupos debaten una reforma parcial de la ley en este sentido, ya que los grupos aspiran a modificar el articulado para evitar que se abra el expediente de expulsión y conseguir que se conceda autorización de residencia también cuando el caso de violencia de género sea sobreseído por el juez al no localizar al maltratador denunciado.

Por otra parte, el Reglamento crea la figura del arraigo familiar, por el que podrán regularizar su situación las personas sin permiso de residencia que tengan hijos menores de edad con nacionalidad española, y mantiene el arraigo laboral (dos años de residencia y un contrato de trabajo) y el arraigo social (excepcional y por razones de índole humanitaria), actualmente vigentes.

En materia de trámites, da forma al imperativo legal por el que las comunidades autónomas deberán realizar informes sobre el esfuerzo de integración, la adecuación de la vivienda o la integración social de los inmigrantes que soliciten la renovación del permiso temporal, la reagrupación familiar y la residencia por arraigo, respectivamente.

Otra de las novedades incluidas en el Reglamento es la posibilidad que se concede a los extranjeros que se hayan acogido a un programa de retorno voluntario, de recuperar si vuelven a España la antigüedad del permiso de residencia con el que contaban antes de marcharse. No obstante, una vez estén en su país de origen, deberán esperar tres años para poder regresar, aunque tendrán prioridad para acceder al contingente y la contratación en origen.