La Audiencia Nacional ha rechazado hoy la petición de la Fiscalía de encarcelar a Aritz Labiano y Haritz Garatxotenea tras haber sido condenados en agosto a un año de cárcel por gritar "Gora ETA militarra", al entender que "las penas son de tan corta duración" que no justifican el ingreso en prisión.

No obstante, la sección segunda de la Sala de lo Penal -compuesta por los magistrados Ángel Hurtado, José Ricardo de Prada y Enrique López (ponente)- aprecia "un mínimo riesgo de fuga" por estar esta sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo y tener ambos una condena de tres años y medio de cárcel que se encuentra suspendida desde el 18 de julio de 2000.

Esta circunstancia, explica la Sala en sendos autos, "justifica la adopción de medidas cautelares personales menos lesivas" y, por ello, les impone la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado más próximo a su domicilio y ante la Audiencia Nacional cuando se les reclame, así como a fijar un domicilio y les prohíbe salir de España.

El fiscal, que en el juicio pidió para ellos 18 meses de cárcel, ha solicitado hoy su encarcelamiento en una vista en la que ha alegado que la condena por gritar ''Gora ETA militarra'' en una manifestación en Zarautz (Guipúzcoa), el 26 de septiembre de 2009, agrava "el riesgo de fuga en atención a sus antecedentes penales", como es la pena de tres años y medio que tienen suspendida.

La defensa de ambos se ha opuesto a la petición del fiscal, argumentado que sus defendidos tienen "suficientes motivos de arraigo como para en modo alguno inferir riesgo de fuga".

Según ha resuelto finalmente el tribunal, "no cabe duda de que la mera probabilidad de ingreso en prisión para el cumplimiento de una pena privativa de libertad, aunque sea de breve duración, por sí misma aumenta el riesgo de fuga, si bien en el caso de autos las penas son de tan corta duración", además de estar recurridas, que "en modo alguno pueden justificar una medida de prisión provisional"

Esta misma sección segunda condenó en agosto a Labiano y a Garatxotenea al considerar que las expresiones que profirieron en esa manifestación, celebrada en conmemoración del fusilamiento de los etarras ''Txiki y Otaegi, eran una "alabanza" a ETA.

Para la Sala, que para condenarlos se basó en las declaraciones de tres testigos, uno de ellos protegido, estos hechos fueron constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que con sus gritos alabaron "la propia existencia de ETA y los fines que con su acción terrorista se ha marcado".