La FEB envió a la Federación Canaria las respuestas a dos consultas que le hizo el Tenerife acerca de dos puntos del convenio de convergencia firmado entre esta entidad y el Canarias.

Los consejeros del club solicitaron a la FEB una respuesta sobre si había "algún impedimento para que dos clubes deportivos distintos pueden tener el mismo nombre comercial". La FEB se refirió al artículo 4 del Reglamento en el que se específica que: "La denominación de un club no podrá ser igual a la de otro ya inscrito en el registro competente de Asociaciones y Entidades deportivas ni tan semejantes que puedan inducir a error o confusión. Por tanto, en base a nuestra normativa dos clubes distintos no pueden tener el mismo nombre comercial. A mayor abundamiento, la normativa vigente en la materia establece los mismos requisitos."

Otra de las cuestiones que aclaró es que ningún consejero del Tenerife podría formar parte de la directiva del Canarias. Así lo estipula la FEB en el artículo 21: "Miembros del consejo y quienes ostentan cargos directivos en una SAD no podrán ejercer cargo directivo en otra SAD que participe en la misma competición profesional o siendo distinta pertenezca a la misma modalidad deportiva".