Las personas que sean elegidas para formar parte de una mesa electoral, ya sea como presidente, vocal o suplente, podrán librarse de cumplir con esa obligación el próximo 22 de mayo si acreditan que la fecha de la votación les coincide con un "evento familiar de especial relevancia que resulte inaplazable" o cuyo aplazamiento "provoque perjuicios económicos importantes", como pueden ser las bodas, bautizos o comuniones, muy comunes estas últimas todos los domingos de mayo.

Eso sí, esta excusa sólo podrá esgrimirse si la persona designada para estar en el colegio electoral es el protagonista de la celebración o guarda con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguineidad.

Así lo establece la Junta Electoral Central (JEC) en la instrucción que ha dictado para unificar criterios sobre la interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que recoge los impedimentos y excusas justificadas para no integrar una mesa electoral.

DECIDEN LAS JUNTAS DE ZONA

Con esta instrucción, recogida por Europa Press, el organismo arbitral busca facilitar la labor de las Juntas Electorales de Zona, que son las encargadas de pronunciarse sobre los motivos que aleguen los afectados para no ejercer como miembros de mesa. No obstante, la JEC ya puntualiza que los ejemplos que utiliza en su escrito no constituyen una "lista cerrada" y que podrían ampliarse en el futuro.

Además de recordar las condiciones de inelegibilidad o incompatibilidad que fija la LOREG para integrar una mesa electoral, la JEC detalla una serie de supuestos que podrán alegarse para ser relevados de esa responsabilidad, siempre que los impedimentos se acrediten "en cualquier medio que tenga la cualidad legal de documento".

El organismo arbitral divide las causas para ''zafarse'' de esa tarea ciudadana en tres categorías: situación personal, responsabilidades familiares o responsabilidades profesionales. MAS DE 65 AÑOS O RÉGIMEN DE CLAUSURA

Entre las primeras, la última reforma de la LOREG ya elevó hasta los 70 años la edad para ser designado para una mesa, aunque se permite a los mayores de 65 que lo deseen renunciar a ejercer esa labor. También están exentos las personas con discapacidad, los que estén en una situación de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o estén de baja médica, quienes vayan a ser operados o sometidos a pruebas médicas inaplazables, los reclusos y los enfermos internados en psiquiátricos.

Asimismo, se incluyen como motivo de renuncia la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral, o el cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma si, además, se justifica "dificultad para poder formar parte de una mesa".

Las mujeres embarazadas a partir de los seis meses de gestación o con un embarazo de riesgo que no hayan cumplido las 24 semanas las madres que estén en periodo de descanso maternal, sea o no subsidiado por la Seguridad Social, o las que durante el periodo de lactancia natural o artificial con hijos menores de nueve meses, tampoco estarán obligadas a formar parte de las mesas.

PERSONAS A CARGO

Entre las responsabilidades familiares a las que alude la JEC se recoge también tener el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o discapacitados, de familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos o ser padre o madre de menores de 14 años siempre que se "acredite que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor durante la jornada electoral" y que no tiene ascendientes o hijos mayores que puedan hacerlo.

Por último, quedarán exentos de integrar una mesa electoral por motivos profesionales los que ese día deban prestar sus servicios en las Juntas Electorales, los Juzgados o las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales o los que presten servicios de importancia vital --médicos, protección civil, bomberos, etc--.

En el mismo ''paquete'' se incluyen los directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que cubran las elecciones y los profesionales que deban participar en eventos públicos previstos con anterioridad a la fecha de la votación que no puedan ser sustituidos o cuya incomparencencia acarreé la suspensión del acto y tenga coste económico.