El delegado de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios en Canarias (Ausbanc Canarias), Jerónimo Barrera, se posiciona sin rodeos contra la hipoteca inversa, que considera un producto "perverso" en la medida en que permite al banco "cobrar intereses por pagar a plazos".

Este funesto producto permite a los ancianos vender su vivienda a una entidad financiera a cambio de una renta mensual y el compromiso expreso del banco de dejarles morir en sus domicilios, con independencia de los años que vivan después de haber recibido la totalidad de las rentas convenidas; los herederos deberán tener mucho cuidado con el capital pendiente de pago, porque, para disponer de la casa, primero tienen que aceptar la herencia", advierte.

Barrera explica que la "hipoteca perversa no deja de ser un crédito con garantía hipotecaria que tiene como objetivo ancianos necesitados de dinero que son dueños de un inmueble que constituye su vivienda habitual y están dispuestos a recibir pagos a cuenta con la garantía de ésta y el compromiso por escrito de que se les permitirá vivir en ella hasta su fallecimiento o, si se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios; pudiéndose establecer libremente otras condiciones diferentes".

Acto seguido, recuerda que "todo ello" está supeditado a que la vivienda, que en el grueso de los casos fue adquirida por sus propietarios hace décadas y, en consecuencia, a un precio "muy inferior" al de mercado actual, sea tasada y asegurada contra daños de acuerdo con la "normativa vigente". El resto de requisitos, enumera, son que "solicitante y posibles beneficiarios tengan una edad igual o superior a los 65 años o estar afectados de gran dependencia, disponer del importe mediante disposiciones periódicas o únicas, que la cantidad entregada a cuenta solo sea exigida por la entidad, y la garantía ejecutable cuando fallezca el titular o el último beneficiario, si lo hubiere. Momento en que los herederos podrán cancelar el crédito en el plazo estipulado, abonando la totalidad del importe recibido más intereses, y quedarse con la vivienda; y, si éstos no quisieran, y la entidad financiera no cobrara toda su deuda con la venta de la misma podrá continuar la ejecución hasta donde lleguen los bienes de la herencia".

No pecar de ingenuos

En opinión de Barrera, este producto, introducido como posibilidad fiscalmente protegida en España en la reciente reforma de la Ley Hipotecaria, se presta a abusos: "El simple hecho de que la responsabilidad se extienda a otros bienes es un ejemplo contundente de que las entidades financieras han visto satisfechas todas sus pretensiones, ya que la regulación anterior decía, entre otras cosas, que el acreedor no podrá reclamar a los herederos sobre otros elementos del patrimonio de éste distintos a dicha vivienda". En la actualidad, racalca, "el camino hacia la totalidad del patrimonio del anciano ha quedado expedito para la banca. Sería pecar de ingenuos pensar que ésta ha montado una extensa campaña de marketing, presentando este ruinoso producto como complemento perfecto a la pensión e incluso como ideal para desarrollar la Ley de Dependencia, queriéndose perjudicar a sí misma para procurar beneficios a ancianos desvalidos".

La realidad, subraya Barrera, es que "las que financian son entidades con ánimo de lucro y que todos y cada uno de los contratos que diseñan están estudiados para obtener pingües beneficios; la cruel realidad es que todo lo que el banco gana es lo que el particular pierde". Advierte de que en este caso, además, "la fiscalidad no es nada favorable, puesto que los suscriptores de este producto no se benefician de la exención que disfruta la venta de la vivienda para mayores de 65 años; ya que no es necesaria tal venta".

Jerónimo Barrera no duda en afirmar que "este prefabricado de máxima voracidad financiera llamado hipoteca inversa posee un clausulado de adhesión, no de pacto, que al estar instrumentado bajo la condición de anatocismo y diseñado para no realizar ninguna amortización, pudiera representar posibles cláusulas abusivas, por lo que se pudiera llegar a pedir la nulidad del contrato por las vías procesales más apropiadas".