Agustín Herrera, exgerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (Funcatra), ha sido absuelto por el Tribunal de Cuentas de las responsabilidades contables que le imputaba la entidad adscrita al Gobierno regional, que entendía que había percibido un exceso de retribuciones y que había ingresado cantidades por dietas y gastos de desplazamiento que en realidad correspondían a su vida privada. La fundación le atribuía un perjuicio a los caudales públicos de 19.795,35 euros.

Ahora, el máximo órgano fiscalizador de las cuentas públicas sentencia que las acusaciones no estaban fundamentadas. Así, descarta que el sueldo de Herrera fuera superior al que le correspondía -de hecho, apunta que debía haber cobrado más en concepto de antigüedad-, recuerda que su condición de alto cargo le obligaba a desarrollar su labor también en vacaciones y días de descanso y considera que ha justificado dietas y gastos de locomoción.

Aun así, Herrera -que ejerció como gerente de Funcatra entre 2011 y 2015- tiene pendiente todavía un juicio por los mismos hechos en la jurisdicción de lo penal, en este caso por malversación.

Los argumentos en los que la entidad sustentaba su demanda eran dos. El primero, que su antiguo gerente cobró 14.847,28 euros de más al incluir dietas y desplazamientos como cantidades fijas. El segundo, que percibió cantidades en concepto de gastos de desplazamiento y otros que, "a falta de una debida justificación", pertenecían a "su esfera privada".

La defensa, por su parte, precisó que Herrera percibía las indemnizaciones por desplazamiento y dietas de alto cargo con carácter "claramente extrasalarial" y que, además, fueron justificadas. En cuanto a los gastos considerados privados por la parte demandante, afirma que respondían a "actividades relacionadas con los fines de la fundación", se remite al carácter "flexible" de la jornada de trabajo del directivo y justifica "cada uno de los desplazamientos" objeto de discusión.

El Tribunal de Cuentas expone que no es posible concluir que las cantidades cobradas mensualmente entre 2012 y 2014 en concepto de dietas y locomoción fueran fijas, dado que su cuantía era "variable". Tampoco cree que la parte demandante haya probado que dichas cantidades fueran percibidas sin justificación.

Sí percibe el Tribunal un exceso a favor del demandado en sus retribuciones de 2012 (642 euros), aunque su importe queda compensado por el insuficiente pago en concepto de antigüedad en el conjunto del periodo analizado (992 euros de menos).

Respecto a los gastos supuestamente privados, la sentencia remarca la "absoluta flexibilidad" de la jornada laboral de Herrera -quien asegura que solo disfrutó de una semana de vacaciones en cuatro años-. Según el Tribunal, ello "bastaría para desestimar la pretensión del demandante al respecto, pues el hecho de que la actividad del gerente se realizara también en fines de semana o festivos no puede llevar a la conclusión de que no está justificada". Pero el órgano enjuiciador va más allá y constata que el inculpado "ha acreditado suficientemente" la actividad laboral en esos días, de la que también han dado cuenta testigos.