El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el conflicto de competencia promovido por el Gobierno de Canarias contra el Real Decreto que desarrolla el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.

Pese a no incluir la seba -las praderas submarinas que se encuentran en el entorno del futuro puerto de Granadilla y cuya protección ha sido rebajada en la normativa canaria-, el Ejecutivo autónomo sigue rechazando el texto al entender que el catálogo nacional incorpora especies del Archipiélago sin cumplir el protocolo de actuación requerido en la legislación, que obliga a consultar a la Administración autonómica. Tras requerirlo así al Consejo de Ministros sin obtener una respuesta, el Gobierno regional ha llevado la cuestión ante el alto tribunal, que ahora ha decidido tramitarla.

No obstante, la demanda no cuenta con el respaldo del Consejo Consultivo de Canarias que, en un dictamen emitido recientemente, concluye que el Real Decreto "no es susceptible de reproche desde la perspectiva estricta de su constitucionalidad", que es el aspecto sobre el que el órgano asesor debe pronunciarse, según él mismo recuerda.

La queja del Gobierno se refiere a la supuesta vulneración de la legislación por parte del Ejecutivo central al haber incluido especies que no figuran en el catálogo autonómico de especies amenazadas o que lo hacen con un nivel de protección superior.

Según el Ejecutivo regional, los listados aprobados por el Real Decreto "comprenden especies exclusivas del Archipiélago, incluso algunas que se consideran extintas en el medio natural", otras que existen en territorio peninsular pero que se consideran extintas en las Islas; y alguna especie introducida, por lo que, alega el Gobierno, no debe catalogarse con el mismo grado de protección.

La Administración canaria aduce que la legislación nacional no puede dictar normas básicas de protección de especies cuya presencia se limita al ámbito de la Comunidad Autónoma, de lo que, a su juicio, se deduce que tanto el catálogo español de especies amenazadas como el listado de especies silvestres en régimen de protección especial son inconstitucionales en este punto, pues son las autonomías las que están facultadas para el desarrollo de la legislación básica.

Frente al argumento del Ejecutivo canario de que el desarrollo de los estatutos de autonomía ha determinado esta distribución de competencias -las normas básicas para el Estado y su desarrollo y ejecución para las comunidades-, el Consejo Consultivo sostiene que el Estatuto debe ser interpretado conforme a la Constitución, pues está sometido a ella, y a la jurisprudencia del TC.

En este sentido, recuerda que el Constitucional ha incluido entre las atribuciones de la Administración del Estado las normas de protección medioambiental "en sentido estricto; es decir, normas completas y perfectas, directamente aplicables sin necesidad de legislación autonómica".

Estas normas no tienen que ser por fuerza "genéricas y abstractas", sino que "pueden ser todo lo concretas y desarrolladas que se considere conveniente y necesario para la conservación de la especie", un "carácter mínimo" que "debe ser respetado por la normativa autonómica", según el Consultivo,

En la notificación del Tribunal Constitucional, éste da traslado de la demanda al Gobierno de la nación al objeto de que en el plazo de veinte días los documentos y alegaciones que considere convenientes.

Además, acuerda la incoación del conflicto a la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por si ante ella estuviera impugnado el Real Decreto, en cuyo caso, agrega el TC, se suspenderá el proceso hasta la decisión del conflicto.