Una trabajadora agota un año de baja médica y vuelve a pedirla al mes: el tribunal le da la razón frente a la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce el derecho a una segunda baja médica al considerar que se trata de una dolencia distinta, marcando un precedente relevante en los casos de incapacidad temporal

Una trabajadora de baja médica / Unsplash
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece que el período máximo de pago por una baja médica o incapacidad temporal (IT) es de 365 días, con posibilidad de prórroga de hasta 180 días adicionales si se espera una recuperación en ese plazo. Pero, ¿qué ocurre si tras agotar ese tiempo, un trabajador enferma nuevamente?
La respuesta depende de si se trata de una recaída o una nueva patología. En el primer caso, el periodo se considera agotado y el trabajador debe acudir al tribunal médico para valorar una posible incapacidad permanente. Pero si la nueva dolencia es completamente distinta, el proceso cambia.
Esto es precisamente lo que ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un reciente fallo favorable a una trabajadora autónoma que había sido denegada en una segunda baja médica.
Una sentencia que puede cambiar criterios del INSS
La trabajadora, inicialmente de baja por una tendinitis en el hombro derecho, recibió el alta tras 365 días. Solo dos semanas después fue diagnosticada con síndrome del túnel carpiano, una dolencia distinta que afecta las manos. Al solicitar una nueva baja, el INSS la denegó, argumentando que, según el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, solo la entidad puede emitir una nueva baja en los siguientes 180 días si se trata de la misma o similar patología.
El juzgado de primera instancia desestimó su demanda, pero ella recurrió. Finalmente, el Tribunal Superior ha fallado a su favor, reconociendo que se trata de dos dolencias distintas, sin solapamiento en el tiempo ni en el tratamiento, por lo que la aplicación del artículo 170.2 no procede.
¿Qué dice el artículo 170.2 de la LGSS?
Este artículo regula la actuación del INSS tras un año de incapacidad temporal. Pasado ese plazo, solo el INSS puede autorizar prórrogas o emitir nuevas bajas si la enfermedad es similar. Pero la clave está en la distinción entre dolencias: si son diferentes, el trabajador puede recibir otra baja médica con derecho a prestación, como ha determinado esta sentencia.
Un fallo con implicaciones nacionales
Aunque se trata de una sentencia regional, esta decisión sienta un precedente importante para miles de trabajadores que, tras una baja prolongada, sufren una nueva enfermedad. La interpretación del tribunal establece límites claros a las competencias del INSS y defiende el derecho del trabajador a recibir prestaciones por dolencias no relacionadas.
Este caso pone de manifiesto la importancia de la correcta valoración médica y legal de cada baja. También evidencia que los tribunales pueden revocar decisiones del INSS cuando estas no se ajustan a la ley ni a la realidad clínica del paciente.
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