La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia ejerce, en su ámbito funcional, las competencias previstas. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de infancia y familias no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto con carácter general, las siguientes: La gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a las familias, a los centros de protección de menores y de medidas judiciales, de reeducación y rehabilitación de los mismos; Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a la infancia y a las familias, y la promoción de actividades privadas de igual naturaleza; La instrucción de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones previstas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; Informar en los expedientes de autorización de la entrada en funcionamiento de servicios y centros de atención a la infancia, incluidos los centros de protección de menores con problemas de conducta, así como en los expedientes de revocación de la autorización o acreditación; informar sobre la modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia en la forma establecida reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas; Resolver sobre las quejas o reclamaciones que formulen las personas usuarias de los centros de atención a la infancia; Los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimientos y de Adopción de menores; La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con la infancia y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras reconocidas administrativamente; En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones leves; La gestión de la red pública de Escuelas Infantiles adscrita a la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales; La gestión compartida con la Administración General del Estado del Sistema de información sobre protección a la infancia y a la adolescencia y el Registro Unificado de Maltrato Infantil; La elaboración de un plan individualizado de protección de las personas menores de edad que estén bajo su tutela o guarda, que establezca los objetivos y el plazo de las medidas de protección; La elaboración y ejecución de programas de preparación para la vida independiente, al alcanzar la mayoría de edad, dirigido a las personas menores de edad que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad en coordinación con la Dirección General de Juventud y la promoción de alojamientos alternativos para jóvenes