Enfoques
Delitos sexuales, política criminal y conciencia social: crónica de un fracaso
¿Qué estamos haciendo mal para que la educación, las normas legislativas y las políticas implantadas no logren revertir los números sobre delitos sexuales?

Ilustración con la capa roja de Caperucita, abandonada en el bosque, símbolo de los abusos sobre niños. / Adae Santana

El análisis de las cifras derivadas de las estadísticas y los datos acerca de la evolución de los delitos de naturaleza sexual en España, y singularmente en Canarias, debe llevarnos a una profunda reflexión sobre en qué estamos fracasando como sociedad. Varios son los factores y aspectos que influyen en esta materia y procede revisarlos todos, ya que los resultados obtenidos quedan muy lejos de los objetivos marcados y que, a día de hoy, no sólo no se aproximan, sino que se alejan. La educación (tanto escolar como familiar), las normas legislativas y las políticas implantadas no logran revertir unos números que, analizados fríamente, llevan a la conclusión de que erramos en el diagnóstico del problema, en las medidas aplicadas, o en ambos.
En el Informe sobre Delitos contra la Libertad Sexual en España de 2023 se estudian los casos entre 2017-2023 constatándose un incremento progresivo, con la única excepción del periodo vinculado al confinamiento domiciliario impuesto durante el Estado de Alarma decretado ante la crisis sanitaria por la pandemia de coronavirus. Según tales datos, Canarias fue la quinta Comunidad Autónoma en casos relacionados con delitos sexuales, sólo por detrás de Autonomías con población muy superior a la del archipiélago, como Cataluña, Andalucía, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana.
Además, se han dado a conocer recientemente las informaciones referidas al último cuatrimestre de 2024, donde se aprecia el aumento de algunos tipos delictivos (como los ciberdelitos y los delitos contra el patrimonio) y también el crecimiento de los delitos de contenido sexual, si bien de forma menos pronunciada. Así, los delitos contra la libertad sexual crecen un 5,7%, aunque en un porcentaje claramente inferior al incremento interanual observado en años anteriores (15,1% en 2023 sobre 2022), moderación que se observa asimismo en los delitos contra la libertad sexual con penetración (crecen en 2024 un 6,7%, frente al incremento del 14,2% experimentado en 2023).

Ilustración de Caperucita en el bosque con el lobo, símbolo del abuso sobre los niños. / Adae Santana
Deriva social
Obviamente, este menor ritmo de evolución no ha de interpretarse como una buena noticia. A fin de cuentas, el aumento se produce, demostrando, se mire por donde se mire, que la deriva social no es la correcta. Centrándonos en Canarias, la comparativa con la media nacional resulta, si cabe, más significativa, alcanzando el 16% con relación a 2023 en el concreto ámbito de los delitos contra la libertad sexual (un aumento del 19,60 % en la provincia de Las Palmas y del 11,3% en la de Santa Cruz de Tenerife).
Ante semejante panorama se impone una reflexión, sobre todo porque manifiesta que dicho incremento resulta especialmente señalado entre los adolescentes, reflejando una evidente relación con el fracaso educativo. En ese sentido, numerosas voces se alzan reclamando un tratamiento específico en esta materia, vinculándolo con la correcta comprensión de los límites sexuales y con el consentimiento que lleva implícita la libertad sexual del individuo, sin que padres y madres puedan desligarse de una tarea cuyo reto no cabe ser afrontado de forma exclusiva por tutores y docentes en el entorno escolar. Se torna igualmente imprescindible el control del acceso a Internet y su correcto uso, siendo nuevamente los progenitores quienes han de permanecer atentos a la utilización de las redes sociales y de sus contenidos por parte de los menores.
Legislación sin efecto
Pero, más allá de la esencial labor educativa, la legislación aprobada no ha logrado los objetivos perseguidos. Ni en la reforma del Código penal practicada por la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual (más conocida como «Ley del sólo sí es sí»), ni en su contrarreforma posterior tras constatar sus perniciosos efectos (Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril) existió un adecuado estudio y análisis de la política criminal. Se prescindió de un riguroso asesoramiento jurídico y criminológico, prevaleciendo los intereses políticos sobre los jurídicos. En este concreto ámbito, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, tampoco queda exenta de críticas.
Los efectos de la Ley Orgánica 10/2022 supusieron que, a finales de 2023, más de mil cuatrocientas condenas se vieran revisadas a la baja. Fruto de la peor ceguera posible (la del que no quiere ver), se intentó culpar de mala praxis, cuando no directamente de machismo, al colectivo de jueces que aplicaban la ley, por más que las consecuencias resultaban previsibles y habían sido advertidas con anterioridad. Se trata de un ejemplo representativo de cómo una deficiente técnica legislativa genera más problemas que soluciones, al pretender imponerse una serie de normas en base a un criterio meramente ideológico.
Mensajes erróneos
Además, se difundieron por parte de los Poderes Públicos una serie de mensajes erróneos, entre ellos que la Ley Orgánica 10/2022 por fin ponía al consentimiento como eje central de este tipo de delitos, cuando la realidad es que el consentimiento siempre ha estado presente como elemento delimitador para determinar la comisión de tales crímenes. Así, en la versión original del Código Penal de 1995, cuando se regulaba el antiguo delito de abusos sexuales, en su artículo 181 castigaba literalmente al que «sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona», por lo que la ausencia de consentimiento sí se contemplaba claramente en la normativa anterior a la Ley Orgánica 10/2022.
En cualquier caso, con la denominada «Ley del sólo sí es sí» se ha pretendido eliminar la diferencia entre agresión y abuso desde el punto de vista del uso de la violencia. Pero en esa unificación, si bien se elevaron los límites máximos de las penas para supuestos calificados como más leves, se redujeron las penas mínimas para los más graves, generándose entonces los efectos por todos conocidos.

Imagen de archivo de una manifestante con una pancarta con el lema Sólo sí es sí. / / EFE
Dicha rebaja de penas no sólo afectó a los casos ocurridos con posterioridad a la reforma, sino que extendió sus efectos a las condenas ya impuestas por delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022. En el artículo 2.2 de nuestro Código Penal se establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Y, aunque el Tribunal Constitucional se muestre reacio a vincular la regla de la retroactividad de la ley penal más favorable con la Constitución, el hecho cierto es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que el artículo 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza, no sólo el principio de irretroactividad de las leyes penales desfavorables, sino también, de forma implícita, el principio de retroactividad de la ley penal más favorable.
También ha sido recogido por el art. 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (“Igualmente, no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada esta”) y así figuraba en el art. 15.1, inciso final, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“Si, con posterioridad a la comisión del delito, la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”). La posterior Ley Orgánica 4/2023 reculó en parte y volvió a retomar el concepto de violencia para establecer diversos tipos agravados, a fin de contrarrestar los efectos de rebajas de condena puestos de manifiesto por la anterior norma.
Reeducación y reinserción
También convendría prestar más atención al ámbito penitenciario. La forma del cumplimiento de las penas, así como la orientación hacia la reeducación y reinserción no reciben la atención que se merece. La Ciencia Penitenciaria debería estar presente en las reformas penales y debería concretarse más normativamente la forma en la que, en función del condenado y del delito cometido, debe afrontarse el reto de la reinserción.
En 1976 se crea en la Comisión General de Codificación la sección de Derecho Penal y Penitenciario. Sin embargo, en 1997 desaparece la referencia a Penitenciario, quedando sólo Derecho Penal.

Ilustración de Caperucita en el bosque. / Adae Santana
¿Qué estamos haciendo mal?
Después de toda esta reflexión, volvemos a la pregunta inicial: ¿Qué estamos haciendo mal? Parece que de muy poco sirven las manifestaciones en las calles, las campañas de publicidad institucional y las recientes reformas legislativas, habida cuenta de que los casos aumentan año tras año, más aún entre la juventud. Hay que tener en cuenta que el artículo 9.2 de nuestra Constitución obliga a los poderes públicos a garantizar la igualdad real y efectiva removiendo todos los obstáculos que la impidan o dificulte, así como en otros artículos se garantizan y protegen la integridad física y moral de las personas, la igualdad sin que existe discriminación por razón de sexo y el pleno respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.
Nos encontramos ante un fenómeno complejo que necesita una respuesta seguramente compleja también. Por ello resulta imprescindible que la sociedad civil y las instituciones se involucren activamente en esta lucha. Urge, pues, revisar el modelo implementado, tanto educativo (escolar y familiar) como social, legislativo, penitenciario y criminalístico, en aras a buscar soluciones alternativas. Albert Einstein decía: “Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando resultados diferentes”. Por lo tanto, analicemos certeramente los errores y aprendamos de ellos, porque así vamos por el mal camino.
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