De cara a las próximas elecciones generales que tendrán lugar el 28 de abril, y según establece la Ley, existe la posibilidad de llevar a cabo el voto por correo siempre y cuando la solicitud del procedimiento se haga dentro del plazo establecido.

En este caso, se puede iniciar desde el mismo momento en que las elecciones quedan convocadas oficialmente, esto es, desde el 5 de marzo, y hasta diez días antes de la votación, es decir, hasta el 18 de abril. La documentación necesaria para la solicitud se puede encontrar en todas las oficinas postales de Correos de España.

Una vez solicitada, el siguiente paso será la recepción en el domicilio de los papeles necesarios para ejercer el sufragio, lo que se producirá en función del momento en el que se haya solicitado la documentación, pero no antes del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria oficial de las elecciones, es decir, el 8 de abril. Como muy tarde, los papeles llegarán el 21 de abril, independientemente del momento en que se hayan pedido.

Después de que se haya recibido la documentación, el sobre con el voto se debe entregar en Correos. El plazo establece que puede enviarse el voto hasta tres días hábiles antes de las elecciones, por lo que el límite para mandarlo en este caso será el 24 de abril.

Fuera de tu municipio

Fuera de tu municipio

En caso de que estés en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar, debes solicitar en la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, dentro del plazo antes señalado, un certificado de inscripción en dicho censo.

Después, la propia Delegación te enviará por correo certificado la documentación para realizar el voto. Una vez rellenado e insertada la papeleta pertinente, debes acudir a la oficina de Correos con el sobre modelo y entregarlo allí presentando el certificado de inscripción en el Censo y tu DNI.

Todo este procedimiento se realiza con coste cero. En caso de estar enfermo o impedido, estos pasos los puede realizar otra persona, pero deberá estar autorizada notarialmente y deberá adjuntar un certificado médico que acredite la enfermedad o incapacidad del interesado.

Fuera de España

Si resides en España pero el día de las elecciones estarás fuera del país, el procedimiento cambia. Primero debes darte de alta como no residente en el consulado, como máximo hasta veinticinco días después de la convocatoria, es decir, entre el 5 y el 30 de marzo, y después solicitar la documentación electoral -estará también disponible en la web del Ministerio de Exteriores-. Una vez rellenada, podrás enviarla definitivamente a la mesa electoral de nuevo a través del consulado dentro del plazo establecido.

Residentes en el extranjero

El procedimiento más complicado será para quienes tienen fijada su residencia fuera de España. Primero se ha de comprobar que se esté dado de alta en el consulado y, en caso de no ser así, proceder a ello. Hay que tener en cuenta las fechas, pues la lista definitiva de quienes estén dados de alta en el censo electoral se publicará una semana después de la convocatoria oficial de elecciones, es decir, entre el 11 y el 18 de marzo.

Si se está en el censo, para realizar la solicitud de voto se ha de pedir el impreso correspondiente en el consulado y recibir en el domicilio dicha documentación. Una vez ha llegado y se ha rellenado, se podrá proceder al sufragio bien votando por correo -hasta cinco días hábiles antes de la jornada electoral- o bien presentándose en el propio consulado para ejercer el derecho al voto en una urna que estará allí mismo habilitadada -entre cuatro y dos días hábiles antes del domingo de la votación-.